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¿Reforma tributaria para las personas?

Diciembre de 2021
Imagen de una persona realizando cálculos tributarios en papel

Roberto Polo
PwC | Partner - Tax Consulting Services
roberto.polo@pwc.com

Las personas naturales deben pagar impuesto a la renta por las ganancias obtenidas producto de distintas actividades como, por ejemplo, los rendimientos de su inversión en valores, inversión en bienes inmuebles y por el trabajo realizado.

Cada una de estas actividades genera una categoría de renta distinta y, en consecuencia, diferentes tasas y formas de calcular la renta neta sobre la cual aplicarla.

Sin embargo, cuando la fuente que genera la renta es extranjera, esta no es categorizable; simplemente se suma a las rentas del trabajo y, salvo limitaciones puntuales, nuestra norma permite que el resultado gravado sea una suma neta de los gastos y costos correspondientes.

En el año 2009 se produjo el último cambio en la ley -si cabe el término integral-, y desde esa fecha no ha habido mayores modificaciones al régimen antes señalado.

Un principio básico de la tributación en nuestro país es que todo tributo debe ser creado, modificado o derogado por una norma con rango de ley. Así lo señala el artículo 74 de la Constitución.

Es por ello que el Congreso es el poder del Estado con la facultad para decidir sobre la materia tributaria. Excepcionalmente, el Ejecutivo puede hacerlo, aunque para ello requiere que el Congreso le delegue dicha facultad expresamente.

Lo que la Constitución señala como excepción, lamentablemente resulta una práctica habitual en nuestro país. Así, hemos sido testigos de cómo cada gobierno de turno, y acorde a su propia agenda política, ha solicitado facultades para legislar en materia tributaria; y este no ha sido la excepción. Como ya se sabe, el Ejecutivo ha presentado un pedido formal para que el Congreso le delegue facultades para emitir normas que modifiquen el régimen mencionado.

Cabe resaltar que, contrario a lo que se ha visto antes, en este pedido se solicita autorización para realizar cambios que afectarían puntualmente a las personas naturales, incrementando las tasas impositivas sobre las rentas originadas en el alquiler de bienes inmuebles, y también para las operaciones en bolsa. Además, probablemente se deje de prorrogar la exoneración aplicable a la fecha para las transacciones con valores que tienen presencia bursátil.

En adición a lo indicado, se incluye el pedido para incrementar la tasa para las rentas del trabajo, en su último tramo. En este punto, es preciso mencionar que las rentas del trabajo se gravan con tasas progresivas, en función a lo efectivamente percibido, que van desde el 8% hasta el 30%. Esto implica que, a mayor cantidad de rentas del trabajo recibidas, mayor es la tasa que le aplica al trabajador. Precisamente, el enfoque del pedido del Poder Ejecutivo tiene como eje el incrementar la tasa respecto del tramo más elevado de rentas percibidas.

No es claro el panorama respecto a si el Congreso otorgará o no las facultades solicitadas, ni tampoco si se las otorgaría en los términos que han sido planteadas. Sin embargo, lo que resulta evidente es que, en un contexto post-pandémico, sumado a la incertidumbre política generada durante y después de las elecciones presidenciales y congresales, un pedido de facultades cuyo principal foco es incrementar la presión tributaria sobre el mismo sector formal que cumple sus obligaciones y que viene siendo fiscalizado de forma intensa por la Administración, no parece ser una medida acertada.

Esto puede originar dos consecuencias inmediatas, la primera y más rápida podría ser un incremento en la informalidad en el sector inmobiliario. Segundo, ante tasas más elevadas a las rentas por operaciones en bolsa, el pequeño mercado peruano se podría ver aún más afectado, pues los inversionistas con cierto nivel de sofisticación podrían canalizar sus inversiones en otros instrumentos no bursátiles.

Por otro lado, un verdadero cambio en la tributación de las personas naturales en cuanto a sus rentas laborales no pasa solo por incrementar las tasas impositivas para recaudar más, sino que debe atender al principio sustancial de afectar la capacidad contributiva de las personas, lo que requeriría, por ejemplo, que si se pretende tener tasas más elevadas sobre las rentas antes mencionadas, debe también permitirse a este grupo de contribuyentes descontar los gastos efectivamente incurridos para su generación como salud, vivienda, educación, alimentación, entre otros.

Por lo expuesto, un cambio como el que se pretende suena más a una canción como “llueve sobre mojado” antes que a un “circo beat”.

Esperemos a ver cuál es el desenlace … y en un escenario adverso al sector formal que, si el Congreso llega a acceder al pedido, establezca los límites necesarios para que se respete el orden constitucional y el cambio pretendido no solo incremente tasas, sino que incorpore el derecho a deducir los gastos incurridos por las personas.

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