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Sunat y el manejo de nuestra información financiera

Febrero de 2021
Hola 2021

Edgar Vera Guerrero
Director de Tax & Legal y Líder de Private Enterprise - KPMG Perú
egvera@kpmg.com

El año 2020 fue marcado por la pandemia que originó el confinamiento, pérdida de empleos, mayor gasto por parte del estado, caída de la recaudación tributaria e indicadores económicos, resultados poco favorables en las empresas, cambios tributarios a favor de éstas de forma moderada y un ruido muy fuerte ocasionado por los proyectos de ley que se estuvieron revisando con relación al denominado impuesto a la riqueza o al patrimonio, los cuales finalmente no fueron promulgados.

Sin embargo, la SUNAT sorprendió a varios al cierre del año pasado con la promulgación del reglamento mediante el cual, a partir de enero de 2021, las empresas del sistema financiero deberán reportar a esta entidad la información sobre saldos y movimientos superiores a S/10,000 de las cuentas bancarias de empresas y personas naturales. Este importe fue incrementado a S/30,800 (7 UIT), recogiendo comentarios del mercado con relación a focalizar el requerimiento de información a montos materiales.

A pesar de que esta norma sorprendió a varios, no se trata realmente de una sorpresa porque la SUNAT ya viene trabajando desde hace algunos años en conseguir la transparencia tributaria y adecuarnos a los estándares OECD. Es así como, a fines del año 2016 se incorpora el artículo 143-A a la Ley General del Sistema Financiero, el cual hace referencia a la información que las empresas del Sistema Financiero deben proporcionar a la SUNAT. Esto con la finalidad de perfeccionar el marco normativo referido al secreto bancario y la reserva tributaria, en aras de combatir la evasión y elusión, y facilitar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos internacionales. Como pueden ver, este nuevo reporte ya se encontraba normado desde hace cuatro años y se encontraba a la espera de su reglamentación. Así como esta normativa, existen otras acciones que se fueron dando, como la amnistía tributaria, o la entrega de información a través del Reporte Común Estándar (CRS – Common Reporting Standard) que permite a la SUNAT el intercambio de información con otras jurisdicciones.

Este nuevo reporte complementará las diferentes acciones realizadas por la SUNAT y permitirá la identificación de situaciones o alertas para combatir la elusión y evasión tributaria en un país donde alrededor del 75% es informal. Quienes cumplimos con el pago de nuestros impuestos, no deberíamos estar preocupados ya que podemos estar en condiciones de sustentar adecuadamente nuestros ingresos y egresos de fondos en nuestras cuentas bancarias, los cuales pueden provenir del alquiler de un inmueble, las ganancias de capital de nuestras inversiones locales o del exterior, nuestros honorarios como profesionales independientes o nuestros sueldos como profesionales dependientes. Asimismo, podremos proporcionar información útil con relación a nuestros egresos a fin verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de nuestros proveedores de bienes y servicios.

Sin embargo, existen algunas preocupaciones con relación a la información que estará a disposición de la SUNAT y que consideramos importantes mencionar:
La confidencialidad y el uso indebido de información. El principal temor es que se filtre nuestra información financiera a sujetos que hagan uso indebido de la misma y seamos objetivo de la delincuencia.
Cómo sustentar los fondos provenientes de los ahorros de toda nuestra vida.
Cómo sustentar los movimientos y saldos mensuales bancarios ante la SUNAT.

Con relación a la confidencialidad y uso indebido de la información fue tanta la preocupación que originó, que en las modificaciones introducidas en enero 2021 a este reglamento se incluyó específicamente un artículo relacionado a este tema. Se menciona que SUNAT tratará la información que reciba bajo estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE. Si bien es importante que se reconozca la importancia de la confidencialidad y seguridad de la información, esto no deja de preocuparnos. Sin embargo, debemos recordar que la SUNAT maneja actualmente mucha información confidencial producto de la amnistía, fiscalizaciones, reportes de ITF, declaraciones de aportes del empleador, entre otros, y no tenemos conocimiento de filtraciones o manejos inadecuados. Esperemos que esta seguridad se mantenga y exista un procedimiento que evite algún problema a futuro.

En cuanto al sustento de los fondos provenientes de los ahorros de nuestra vida, esta tarea es la más complicada debido a que como personas naturales no llevamos, y no nos encontrábamos obligados, a llevar un registro de nuestros flujos de ingreso y salida de fondos. Por ello, ante un potencial requerimiento de SUNAT iniciaremos un trabajo arqueológico para reconstruir nuestra actividad financiera de los últimos años. Esperemos que la administración tributaria utilice su buen criterio en estos casos y permita explicaciones no a nivel documentario detallado, como usualmente es requerido.

A partir del año 2021, las personas naturales debemos ser más cuidadosos con el soporte documentario de nuestras operaciones bancarizadas, ya que esto nos permitirá responder de la mejor manera a los potenciales requerimientos de la administración tributaria. Debemos conservar toda aquella documentación que soporte nuestros ingresos de fondos como pueden ser nuestras boletas de sueldos, recibos de honorarios emitidos, liquidación de nuestras inversiones entregado por el bróker o entidad que administra, entre otros. Asimismo, debemos recordar que esta documentación deberá ser conservada así no estemos obligados a presentar declaración jurada anual del impuesto a la renta.

Nota: El presente artículo y opinión del autor contenida en este, son de exclusiva responsabilidad del autor. En ese sentido, la opinión del autor puede no coincidir con la opinión de BanBif, sus funcionarios, directores, accionistas ni empleados, como tampoco puede ser considerada como una asesoría y/o recomendación de BanBif a sus clientes o cualquier tercero.

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