1. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e ininterrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.
2. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legalmente legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.
3. Acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero legal, dejando a salvo el derecho a recibir la indemnización correspondiente a los restantes beneficiarios o herederos legales, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.
4. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.
5. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.
6. Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.
7. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.
8. Realización de las siguientes actividades o deportes: artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras.
9. La práctica o el desempeño de las siguientes profesiones u oficios: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o funciones policiales.
10. Situación o enfermedad preexistente. Se define como Preexistencia a cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Personal de Salud o antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza o de la solicitud de seguro, el evento que ocurra primero.
11. Los accidentes que se produzcan como consecuencia de la ingesta de alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) y/o drogas o en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a practicarse el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.
12. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.
13. Los siguientes «Accidentes Médicos»,: síncopes, accidente cerebro vascular, pérdida de conocimiento, vértigo, infarto de miocardio, trombosis, convulsiones, edemas agudos (de pulmón, cerebral, multivisceral), cirugías y sus complicaciones, que dejen o no secuelas orgánicas y/o de discapacidad en la persona.
14. Negligencia o impericia en el Acto Médico llevado a cabo, que dejen o no secuelas orgánicas y/o de discapacidad en la persona.
15. Las complicaciones médicas de embarazos o partos.
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