Seguro Sepelio

Contamos con el respaldo de Seguros Rimac. ¡Confianza y experiencia en todo momento!.

Seguro Sepelio

Seguro que indemniza por gastos de sepelio, cubre el Desamparo Familiar Súbito y otorga una
Indemnización Adicional por Muerte Accidental.

Compañía de Seguros: Rímac Seguros.

Coberturas

  • Indemnización por gastos de sepelio. Si el Asegurado fallece durante el plazo de cobertura del seguro contratado. Se pagará la suma asegurada contratada a los Herederos Legales o Beneficiarios Designados.
  • Desamparo Familiar Súbito. Cobertura sujeta a la muerte accidental del Titular y su Cónyuge en un mismo evento. Se pagará la suma asegurada contratada a los hijos menores de 18 años.
  • Indemnización Adicional por Muerte Accidental. Si el fallecimiento ocurre dentro de los 90 días de ocurrido el accidente. Se pagará a los Herederos Legales o Beneficiarios Designados, adicionalmente a la cobertura de sepelio, la suma asegurada contratada.

Pago Mensual*

Plan Titular

Plan Titular + Cónyuge

Coberturas

S/ 1.5

S/ 2.5

DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO
Cobertura sujeta a la muerta accidental del Titular y su Cónyuge en un mismo evento. La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada contratada a los hijos menores de 18 años.

NO APLICA

S/.10,000

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
Si el Asegurado fallece durante el plazo de cobertura del seguro contratado, la COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada a los Herederos Legales o Beneficiarios designados.

S/.3,500

S/.3,500 por asegurado

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
Si el fallecimiento ocurre dentro de los 90 días de ocurrido el accidente, la COMPAÑIA pagará a los Herederos Legales o Beneficiarios designados, adicionalmente a la cobertura por sepelio, la Suma Asegurada contratada.
*La cobertura de Indemnización Adicional por Muerte Accidental y el Desamparo Familiar Súbito son excluyentes entre sí.

S/.3,500

S/.3,500 por segurado

Documentos a presentar en caso de siniestros:

Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a la ASEGURADORA, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias los siguientes documentos en original o en copia legalizada:

  • Documento de identidad del Asegurado.
  • Certificado de defunción del Asegurado.
  • Acta o partida de defunción del Asegurado.
  • Historia clínica completa del Asegurado, foliada y fedateada.
  • Documento de identidad de los Beneficiarios mayores de edad y/o partida de nacimientode los Beneficiarios menores de edad que carezcan de DNI.
  • Certificado o declaración jurada domiciliaria (en caso de Beneficiarios menores de edad). En caso los Beneficiarios sean los “Herederos legales”, se deberá adjuntar Testamento o Testimonio de Sucesión Intestada y Copia Literal de la inscripción definitiva de la sucesión en Registros Públicos.
  • Partida de Matrimonio o Certificado de Convivencia según sea el caso.

En caso de muerte accidental, deberán presentar, adicionalmente, los siguientes documentos:

  • Atestado o Informe Policial Completo o diligencias fiscales.
  • Protocolo de Necropsia.
  • Resultado del Dosaje Etílico; sólo en caso de accidente de tránsito.
  • Resultado del examen toxicológico con resultado de alcoholemia y toxinas.

Exclusiones

1. Suicidio, auto mutilación o autolesión, salvo que hubiesen transcurrido al menos dos (2) años completos e interrumpidos desde la fecha de contratación del seguro.

2. Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legalmente legítima defensa; servicio militar; así como participando activamente en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo.

3. Acto delictivo contra el ASEGURADO cometido en calidad de autor o cómplice por el Beneficiario o heredero legal, dejando a salvo el derecho a recibir la indemnización correspondiente a los restantes beneficiarios o herederos legales, si los hubiere, así como su derecho de acrecer.

4. Guerra, invasión u operaciones bélicas (al margen de que exista o no declaración de guerra), actos hostiles de entidades soberanas o del gobierno, guerra civil, rebelión, revolución, insurrección, conmoción civil que adquiera las proporciones de un levantamiento, poder militar o usurpado o ley marcial o confiscación por orden de un Gobierno o autoridad pública.

5. Detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva; independientemente de la forma en que se haya ocasionado la detonación nuclear, reacción, radiación nuclear o contaminación radiactiva.

6. Viajes aéreos y marítimos que haga el ASEGURADO en calidad de pasajero en medios de transporte no comerciales, a excepción de embarcaciones recreacionales, que recorran itinerarios no fijos ni regulares; así como operaciones o viajes submarinos.

7. Participación como conductor, copiloto o acompañante, en carreras o entrenamiento para carreras de automóviles, bicicletas, motocicletas, motonetas, trimotos, cuatrimotos, motocicletas náuticas, lanchas a motor, avionetas y de caballos.

8. Realización de las siguientes actividades o deportes: artes marciales, escalamiento y caminata de montaña, paracaidismo, parapente, ala delta, aeronaves ultraligeras, esquí acuático y sobre nieve, caza submarina, salto desde puentes o puntos elevados al vacío, boxeo y caza de fieras.

9. La práctica o el desempeño de las siguientes profesiones u oficios: bomberos, mineros, pilotos o tripulantes de nave aérea o marítima, miembros de las Fuerzas Armadas o funciones policiales.

10. Situación o enfermedad preexistente. Se define como Preexistencia a cualquier condición de alteración del estado de salud diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la presentación de la Declaración Personal de Salud o antes de la fecha de inicio de vigencia de la Póliza o de la solicitud de seguro, el evento que ocurra primero.

11. Los accidentes que se produzcan como consecuencia de la ingesta de alcohol (en grado igual o superior a 0.50 gramos de alcohol por litro de sangre al momento del accidente) y/o drogas o en estado de sonambulismo. Para efectos de esta exclusión, se entiende que una persona se encuentra bajo la influencia de alcohol o droga, si se niega a practicarse el examen de alcoholemia o toxicológico correspondiente.

12. Inhalación de gases, intoxicación o envenenamiento sistemático de cualquier naturaleza.

13. Los siguientes "Accidentes Médicos": síncopes, accidente cerebro vascular, pérdida de conocimiento, vértigo, infarto de miocardio, trombosis, convulsiones, edemas agudos (de pulmón, cerebral, multivisceral), cirugías y sus complicaciones, que dejen o no secuelas orgánicas y/o de discapacidad en la persona.

14. Negligencia o impericia en el Acto Médico llevado a cabo, que dejen o no secuelas orgánicas y/o de discapacidad en la persona.

15. Las complicaciones médicas de embarazos o partos.

Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 631-9000 (Lima) o al 0-801-0-0456 (provincias) o escríbenos a bancaseguros@banbif.com.pe

alejandra koo

Alejandra Koo - Encargada de Seguro Sepelio Te apoyamos a ti y a tu familia en los momentos más difíciles, brindándoles confianza por medio de este seguro cuando más lo necesiten.

Más información

  • BanBif icono Ser cliente de BanBif con una Tarjeta de Crédito, Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente.
  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 49 años.
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • BanBif icono Edad de permanencia: 61 años.

Plan mensual:
Plan 1 (Solo Titular) - S/1.50
Plan 2 (Titular + cónyuge) - S/2.50

Plan anual:
Plan 1 (Solo Titular) – S/ 13.00
Plan 2 (Titular + cónyuge) – S/ 26.00

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