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CALCULO DE INTERES DE LA CUOTA DEL CRONOGRAMA FORMULAS:
CALCULO DE LA TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL FORMULA:
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
CALCULO PARA EL DESARROLLO DEL CRONOGRAMA DE PAGOS Aplicando las variables del ejemplo descrito, el desarrollo
sería:
De lo anterior, se obtienen los siguientes resultados por cada cuota:
Para obtener el valor de la cuota
Tomando en consideración el ejemplo, para el cálculo de la primera cuota, las fórmulas aplicarían de la siguiente manera:
Este paso, deberá realizarse por cada cuota mensual hasta la cuota final del Cronograma de Pagos.
En caso el cliente no efectúe el pago de la deuda dentro de la fecha pactada, de acuerdo al "Tarifario General" (*) se cobrará al día siguiente del vencimiento, la Penalidad por incumplimiento de pago. Para el presente ejemplo, donde la cuota a pagar es de S/.952.86, se aplicará el 5% sobre la deuda impaga (Mìnimo S/.97.50 / Màximo S/.186); es decir: 5% de S/.952.86 = S/.47.64, por tanto se cobrará adicionalmente al valor de la cuota, S/.97.50 por penalidad. Podría modificar el monto afecto a intereses, las oportunidades en que se realicen pagos anticipados parciales o totales, refinanciamiento de deuda, ampliaciones de crédito, modificaciones de comisiones y/o gastos involucrados en el cronograma de pago, así como en el caso que el cliente solicite un periodo de gracia o modificación del cronograma por cuotas simples o dobles, según sea el caso. En esos casos, el cálculo a realizar sería conforme a las fórmulas arriba indicadas. | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
| NOTAS: 1. Simulador referencial, en base a los datos ingresados. El valor de la cuota variará dependiendo de la fecha de desembolso del crédito, de la determinación del valor asegurado, entre otros. 2. Este documento no constituye aprobación del crédito. 3. Mayor información sobre los costos del producto, en el Tarifario General, ubicado en nuestras oficinas a nivel nacional y en la página web www.banbif.com.pe, a través del link “Tarifario General”. 4. ITF: A partir del 01.04. 2011 es de 0.005%, se gravará según lo previsto en la Ley N° 28194 y Decreto Supremo N° 047-2004-EF. 5. El Seguro de Desgravamen se calcula sobre el saldo del principal. El costo de este seguro es el cobrado por la Compañía de Seguros de acuerdo a las condiciones establecidas por ésta, por lo que podría estar sujeta a variación y/o recargo. 6. El proceso de amortización del principal de la deuda, se da mediante el pago de las respectivas cuotas que en su composición incluyen la amortización del principal conforme se detalla en el programa o simulador. 7. La tasa de costo efectivo anual (TCEA) es aquella que permite igualar el valor actual de todas las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluirán las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, qué de acuerdo a lo pactado serán trasladados al cliente, incluidos los seguros, cuando corresponda. No se incluirán en este cálculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente, ni los tributos que resulten aplicables. Dicho cálculo procederá bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas. 8. Si desea mayor información sobre el producto, se encuentra disponible a través de nuestra Banca Telefónica de BanBif T 625 3300 y 0-801-0-0456 (provincias); en nuestra página web www.banbif.com.pe, en el enlace "Pequeña Empresa", "Financiamiento", "Préstamo Emprendedor" o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Información aplicable para consumidores según definición del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Fecha de Actualizaciòn: 20/09/2013 |