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Impuesto a la Renta Personas Naturales

Abril de 2021
Hola 2021

Luis Valle
Partner, Tax & Legal - KPMG
luisvalle@kpmg.com

Las personas naturales domiciliadas en Perú deben pagar Impuesto a la Renta (“IR”) sobre sus rentas de fuente mundial, es decir, las que tienen fuente peruana (i.e. obtenidas producto de actividades realizadas y/o activos localizados en Perú) y las que tienen fuente extranjera (i.e. obtenidas producto de actividades realizadas y/o activos localizados en el extranjero). Un ejemplo de estas últimas son las inversiones que se realizan en el extranjero y que generan la obtención de dividendos, intereses, regalías, entre otros.

Las rentas de fuente peruana se distinguen entre las de primera , segunda , tercera , cuarta y quinta categoría (estas dos últimas se denominan en conjunto renta neta del trabajo). Las rentas de fuente extranjera se suman a la renta neta del trabajo y se gravan con IR con una tasa progresiva del 8% al 30%, dependiendo del nivel de ingresos del contribuyente.

Al respecto, se debe tener en cuenta que los resultados de fuente extranjera obtenidos por los contribuyentes pueden ser compensados. En otras palabras, las pérdidas generadas en los distintos países o territorios se compensan contra las ganancias generadas en los demás países o territorios a fin de obtener el resultado de fuente extranjera, solo si este es positivo (i.e. es una renta neta) se suma a la renta neta del trabajo conforme a lo indicado en el párrafo anterior. Por el contrario, si producto de la compensación indicada se obtiene una pérdida de fuente extranjera, esta no podrá ser compensada contra las rentas de fuente peruana de ninguna categoría.

Asimismo, resulta necesario mencionar que los gastos incurridos para generar las rentas de fuente extranjera son deducibles contra esta, en el caso que los gastos incurridos estén vinculados con rentas de fuente extranjera y rentas de fuente peruana, los gastos deducibles serán los que se determinen producto de un cálculo de prorrata o proporcionalidad.

En este marco tributario, es importante traer a colación un tema relevante que ha causado mucho revuelo desde su publicación. En efecto, conforme fue regulado e informado el año 2020, desde el año 2021 las empresas del sistema financiero peruano le deben reportar a la SUNAT los movimientos y saldos de las cuentas bancarias de empresas y personas naturales cuando representen un importe igual o mayor a 7 UIT (equivalente a S/ 30,800 en el 2021). Los reportes contienen información mensual, pero se envían de forma semestral.

La información que las empresas del sistema financiero le remiten a la SUNAT debe ser tratada por sus funcionarios de forma debida y responsable, con estándares de seguridad y confidencialidad según lo regulado expresamente por las normas peruanas. La regulación peruana se encuentra estrechamente relacionada con las directrices de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), organización internacional cuyo fin es mejorar, impulsar e implementar políticas a nivel mundial, con especial énfasis en materia económica y tributaria, a la cual el Perú se ha venido adscribiendo paulatinamente desde el año 2016.

La información que las empresas del sistema financiero le remiten a la SUNAT respecto a las cuentas que mantienen los contribuyentes podrá ser utilizada para determinar mayores impuestos por pagar con el fin de evitar la elusión y evasión tributaria.

Por otro lado, desde fines del 2020, la SUNAT ha iniciado el intercambio de información tributaria con las Administraciones Tributarias de otros países y territorios a través del Estándar Común de Reporte (también conocido como “CRS” o Common Reporting Standard), con la finalidad de evitar la elusión y evasión tributaria de los contribuyentes domiciliados en Perú y en las otras jurisdicciones. Este intercambio de información tributaria internacional también se da en el marco de las directrices de la OCDE y se encuentra estrictamente regulado en la normativa nacional.

Con relación al intercambio de información tributaria que se viene realizando, la SUNAT ha informado que había identificado más de 4,000 cuentas de ciudadanos peruanos en Bélgica e Islas Caimán, con un total de 3,300 titulares y un valor ascendente a US$ 3500 millones.

La información que ha obtenido y continuará obteniendo la SUNAT producto del intercambio de información con Administraciones Tributarias del extranjero podrá ser utilizada para determinar una mayor carga impositiva, especialmente vinculada a rentas de fuente extranjera, de igual forma que la información obtenida de las empresas del sistema financiero nacional.

En este contexto, es importante tener en consideración los siguientes aspectos:

- Es necesario contar con sustento para acreditar los ahorros mantenidos en cuentas de empresas financieras locales y/o extranjeras, ya que la SUNAT cuenta con las herramientas necesarias para identificarlos.

- Es necesario tener el sustento para acreditar los movimientos (ingresos y gastos) de las cuentas bancarias locales y/o extranjeras con el fin de demostrar si se encuentran o no gravados con impuestos.

En síntesis, observamos que, en los últimos años, sobre todo durante el 2020, la SUNAT ha fortalecido su capacidad para obtener información financiera y tributaria de los contribuyentes en Perú, con especial énfasis en las personas naturales, por lo cual resulta menester asesorarse respecto al régimen tributario que les sea aplicable y de dicha manera, tributar adecuadamente.

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Nota: El presente artículo, así como la opinión vertida en el mismo, son de exclusiva responsabilidad del autor. En ese sentido, la opinión del autor puede no coincidir con la opinión de BanBif, sus funcionarios, directores, accionistas y/o empleados, así como tampoco puede ser considerada como una asesoría y/o recomendación de BanBif a sus clientes o cualquier tercero.

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(1) Es la renta obtenida por la cesión en uso de activos, muebles o inmuebles (i.e. arrendamiento de un inmueble o vehículo), que se encuentra sujetas a una tasa efectiva del 5%.
(2) Principalmente, son rentas vinculadas a la venta (enajenación) de activos como inmuebles, vehículos y acciones, así como las obtenidas producto de la colocación de capitales, como los intereses de préstamos, siempre que no se encuentren en el marco de una actividad empresarial. En la mayor parte de los casos, las rentas de segunda categoría se encuentran gravadas con IR con una tasa efectiva del 5%.
(3) Es la renta empresarial, es decir, aquella obtenida producto de una actividad empresarial (capital y trabajo en conjunto) o comercial. Mayormente, este tipo de renta es obtenida por empresas, sin embargo, también es posible que sea obtenida por personas naturales. Esta renta está sujeta a una tasa del IR del 29.5%.
(4) Es la renta obtenida producto de trabajos realizados de forma independiente.
(5) Es la renta obtenida producto de trabajos realizados de forma dependiente.

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