Comité de Basilea
El Comité de Basilea fue creado por un grupo de bancos y autoridades
pertenecientes a los países del G-10, con el objetivo de crear un
estándar internacional que sirva de referencia a los reguladores
financieros, con el fin de establecer los requerimientos de capital
necesarios, para asegurar la protección de las entidades frente a los
riesgos financieros y operativos; Es por ello que BanBif opta por
someterse a un proceso muy complejo de adopción de reglas y
metodologías, pensando en la relación riesgo-retorno, para incorporar el
análisis de riesgo al plan de negocio de la entidad. BanBif no solo
desea cumplir con un nuevo marco regulatorio, sino una oportunidad de
mejorar la infraestructura de medición de riesgo. Esto traerá como
resultado mayor solidez y estabilidad como entidad financiera, un
incremento en la cultura de riesgo y una mejora en la toma de
decisiones.
Basilea II
El Nuevo Acuerdo de Capital, también llamado NAC o Basilea II, es un
documento con principios y recomendaciones propuestas por el Comité de
Basilea sobre Supervisión Bancaria, que tiene como objetivo la
convergencia regulatoria hacia estándares más eficaces y avanzados sobre
medición y gestión de los principales riesgos de las instituciones
financieras y bancarias. Basilea II fue publicado en junio de 2004 como
un nuevo estándar para la medición de riesgo en los bancos, y para
procurar una mejor asignación del capital para cubrir dichos riesgos.
El Nuevo Acuerdo incorpora el Riesgo Operacional a los ya considerados
Riesgos de Crédito y de Mercado.
Los objetivos de Basilea II son:
- Promover seguridad en el sistema financiero.
- Mantener un sano nivel de capital en el sistema financiero.
- Incrementar la competitividad bancaria.
-
Constituir una aproximación más completa hacia el cálculo de riesgo.
- Plantear métodos más sensibles al riesgo.
Está compuesto por tres pilares:
Pilar I – Requerimientos Mínimos de Capital.
Propone reglas para el cálculo de los requerimientos de capital,
motivando a los bancos a mejorar su administración y medición de riesgo.
Requerimiento mínimo de capital para riesgo de crédito.
Se podrá adoptar cualquiera de los siguientes tres enfoques:
- Método Estándar (STDA).
- Método Basado en Calificaciones Internas Básico (IRBF).
- Método Basado en Calificaciones Internas Avanzado (IRBA).
Requerimiento mínimo de capital para riesgo operacional. Existen tres métodos para el cálculo de los requerimientos mínimos de
capital:
- Método del Indicador Básico.
- Método Estándar.
- Métodos de Medición Avanzada (AMA).
Requerimiento mínimo de capital para riesgo de mercado.
Ningún cambio desde que se incluyó en 1996 en Basilea I.
- Método estándar.
- Modelos internos.
Pilar II – Supervisión.
Da lineamientos para que el Supervisor promueva mejores prácticas en la
administración de riesgos y se abatan otros riesgos como el estratégico
y reputacional.
Pilar III – Disciplina de Mercado.
Es una guía de la información que los bancos deben publicar con el fin
de dar mayor transparencia a la estructura y suficiencia del capital y
la exposición al riesgo de la institución.
Basilea III
Surge como respuesta a la crisis financiera internacional, que evidenció
la necesidad de fortalecer la regulación, supervisión y gestión de
riesgos del sector financiero. El Comité de Basilea acordó el marco de
Basilea III en septiembre del 2009 y se publicaron las propuestas
concretas, vía documentos consultivos, en diciembre del 2009. Estos
documentos consultivos constituyen la base de la respuesta del Comité a
la crisis financiera y forman parte de las iniciativas mundiales para
fortalecer el sistema de regulación financiera que han sido propuestos
por los líderes del G-20.
Las medidas planteadas en Basilea III están encaminadas a:
- Exigir más capital y de mayor calidad.
-
Establecer unos requerimientos mínimos de liquidez (a corto y largo
plazo).
- Fijar un ratio máximo de endeudamiento.
Mientras los dos últimos aspectos son líneas de trabajo totalmente
nuevas para los legisladores, el primero suponía profundizar en una
senda ya trazada. La base del capital constituye los cimientos de
cualquier banco, los activos que le permitirán absorber pérdidas en el
futuro.
Las normas establecidas para el sistema financiero peruano en lo que se
refiere a Basilea III establece requerimiento de capital adicionales
vinculado a: (i) ciclo económico, (ii) concentración (sectorial,
individual y geográfica), (iii) concentración de mercado, (iv) tasa de
interés del balance y (v) propensión al riesgo.
Artículos de Interés
Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de
Crédito (Resolución SBS N° 14354-2009).
Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de
Mercado (Resolución SBS N° 6328-2009).
Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de
operacional (Resolución SBS N° 2115-2009).
Reglamento para el requerimiento de patrimonio efectivo adicional
(Resolución SBS N° 8425-2011).