Canal de denuncias

El BanBif enmarca su actuar y sentir con los valores de ejemplaridad, cercanía, decisión y solidez. Es por esto que cumpliendo lo estipulado en la Ley Nª 30424 “Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas”, ha creado este Canal de Denuncia que permite reportar de manera anonimia delitos de corrupción, soborno, tráfico de influencias y colusión, en los cuales puedan estar involucrados a sus accionistas, directores, colaboradores, proveedores, contrapartes o cualquier otra persona/institución que tenga relación de negocios con el BanBif.

Cuando aceptas o solicitas a un funcionario público o privado, en provecho personal o de un tercero, una dádiva, favor o retribución de cualquier clase.
Es la oferta, promesa, entrega, aceptación o solicitud de cualquier cosa de valor (financiera o no financiera), que directa o indirectamente recibe o pudiera recibir un Funcionario Público, o personas vinculadas a ellos, como incentivo o recompensa para que actúe o deje de actuar en el debido desempeño de sus funciones.
Utiliza la influencia personal en ámbitos de gobierno o empresariales, a través de conexiones con personas, y con el fin de obtener favores o tratamiento preferencial.
Es un acuerdo clandestino alcanzado entre dos o más personas para perjudicar a un tercero ya sea público o privado.
Situación donde los intereses empresariales, financieros, familiares, políticos o personales pueden interferir con el juicio de valor de las personas en el desempeño de sus funciones u obligaciones al interior y hacia BanBif.
Corresponden a los delitos por: Contrabando, defraudación de rentas de aduana, tráfico de mercancías prohibidas o restringidas, receptación aduanera (aquél que adquiere o recibe mercancías que tenga conocimiento o se comprueba que debía presumir que provenía de delitos aduaneros) y financiamiento por cuenta propia o ajena la comisión de delitos aduaneros.
Mantener contabilidad paralela distinta a la exigida por la ley con la finalidad de obtener ventaja indebida.
Realizar atentados contra monumentos arqueológicos o realizar extracción ilegal de bienes culturales.
También conocido como "lavado de dinero" que consiste en el proceso de ocultamiento de dinero y bienes proveniente de alguna actividad ilícita (narcotráfico, terrorismo, delincuencia organizada, etc.) y los subsiguientes actos de simulación respecto de su causa para hacerlos aparecer como legítimos. Incluye, la omisión en la comunicación de operaciones o transacciones sospechosas y el rehusamiento, retardo y falsedad en el suministro de información, en temas relacionados al lavado de activos.
Es cualquier forma de acción económica, ayuda o mediación que proporcione apoyo financiero a las actividades de elementos o grupos terroristas.
Corresponden a los delitos por defraudación tributaria, es decir el que en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, tales como:
-Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar.
-No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes.
-No llevar libros o registros contables si se está obligado ello.
-Proporcionar información falsa con ocasión de la inscripción o modificación de datos en el RUC.
-Almacenar bienes para su comercialización cuyo valor supere los 50 UITs en lugares no declarados como a domicilio fiscal, para dejar de pagar tributos.
-Confeccionar, obtener, vender o facilitar comprobantes de pago para posibilitar la comisión de un delito tributario.
Cualquier delito o falta, que consideres es un acto de Corrupción o Soborno.

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