Calcula tus Intereses - Mi Vivienda

CÁLCULO DE INTERES DE LA CUOTA DEL CRONOGRAMA

FÓRMULAS:

Interés: I = i * D Factor Interés: i=(( T+1)^(1/360)-1)
Nomenclatura: Nomenclatura:
I = Interés por pagar
i = Factor de la tasa de interés
D = Monto de desembolso/Saldo del Principal
i = Factor de la tasa de interés
T = Tasa de interés efectiva anual
P = Días de la cuota

CÁLCULO DE LA TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL

FORMULA:

ia = (1 + it)^k - 1
Nomenclatura:
ia : Tasa de costo efectivo anual
it : Tasa de costo efectivo correspondiente al peróodo de pago de la cuota (mensual, trimestral, semestral, etc.)
k : Número de cuotas en un año.

PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
El préstamo otorgado devengará diariamente intereses compensatorios a una tasa efectiva anual fija calculada sobre la base de 360 días, conforme lo establece la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. En caso de incumplimiento, se devengarán intereses desde el día siguiente a la fecha de vencimiento de la obligación, inclusive, hasta el día de su pago total efectivo, más los tributos, comisiones y gastos, si los hubiere.
En caso de incumplimiento de pago, los intereses compensatorios se calculan con las siguientes fórmulas:

Interés compensatorio (vencido): I(v) = i * M Factor Interés: i=((1+T)^(Dm/360)-1)
Nomenclatura: Nomenclatura:
I(v) = Interés compensatorio vencido por pagar i = Factor Interés
i = Factor Interés T = Tasa de interés compensatoria efectiva anual (TEA a 360 días)
M = Monto en mora (capital e Intereses de la cuota en mora) Dm = Días de mora

(*) Ver en la Página web www.banbif.com.pe y Plataforma Virtual de nuestras oficinas, a través del link "Tarifario General", la totalidad de tasas y tarifas del producto, vigentes al momento de la solicitud del préstamo.

EJEMPLO
Un cliente mantiene un crédito hipotecario con BanBif, bajo la modalidad Mi Vivienda, el cual fue pactado a 20 años, a una tasa efectiva anual (a 360 días) de 11.25%, en cuotas simples y sin considerar período de gracia. Desea calcular la cuota con vencimiento 02 de junio y verificar su composición (capital, intereses, comisiones y gastos). Adicionalmente, el crédito tiene las siguientes condiciones: Saldo del principal US$ 19,552.27, saldo del principal por el tramo No Concesional al 02 de mayo del mismo año US$ 15,635.74, monto asegurado US$ 17,895.15 y goza del Bono del Buen Pagador.
Se toma el seguro de desgravamen solo para el titular, así como el seguro de todo riesgo. El cliente solicita el envío de aviso de vencimiento por medio físico, por lo que se cobrará la comisión por envío físico de estado de cuenta ascendente a US$3.00 por ser un crédito en esta moneda. Dicha comisión será cobrada dentro del valor de cada cuota mensual.

Este ejemplo no considera año bisiesto. La tasa de interés y los costos son referenciales para el ejemplo.

El cliente puede realizar consultas sobre su crédito a través de nuestro Sistema de Banca por internet, previa afiliación.

SE TIENEN LOS SIGUIENTES DATOS:

Moneda:
US$
A).- Seguro de Desgravamen
Titular 0.056%
Monto asegurado:
17,895.15
B).- Seguro de Todo Riesgo:
0.031%
Monto desembolso/Saldo del principal al 02/05:
19,552.27
C).- Comisión a rebatir:
0.020809%
Nuevo Saldo principal:
19,534.53
 
Saldo del principal por el Tramo No Concesional :
15,635.74
Comisión por envío físico de estado de cuenta:
US$3.00
Fecha desembolso o Vencimiento última cuota:
02/05
 
Nuevo Vencimiento:
02/06
 
Tasa efectiva anual (TEA) a 360 días
11.25%
 

La cuota se calculará de la siguiente manera

Saldo del
Principal (D)
Días (P)
Amortización del Principal 
Interés por pagar
Seguro de
Desgravamen
Seguro de
Todo Riesgo
Comisión a
Rebatir
Com.envío físico est.cta.
Total Cuota
19,552.27
31
17.74
144.20
10.95
5.55
3.25
3.00
184.69

CALCULO PARA EL DESARROLLO DEL CRONOGRAMA DE PAGOS

F�RMULAS: NOMENCLATURA:
Período Variable (PV)
(FD - FT)
C
FD = Fecha de Desembolso
FT = Fecha de Término
C = Nº de Cuotas del Cronograma
Tasa de interés mensual (im)
((1 + i)^ (PV/360))-1
PV = Período variable
i = Tasa efectiva anual a 360 días
Tasa de interés diaria (id)
((((1 + i)^ (1/360))) * (1 + SDd))-1
SDd = % Seguro de Desgravamen diario
i = Tasa efectiva anual a 360 días
% Seguro de Desgravamen
mensual (SDm)

(im + 1) * (1 + SD)-1
im = Tasa de interés mensual
SD= % Seguro Desgravamen.
% Seguro de Desgravamen diario (SDd)
(1 + SD) ^ (1/30)-1
SD= % Seguro Desgravamen.
Seguro de Desgravamen (SDg)
(SP * SD)
SP = Saldo del Principal
SD = % Seguro Desgravamen.
Seguro de Todo Riesgo (STRg)
(MA * STR)
MA = Monto asegurado
STR= % Seguro de Todo Riesgo.
Comisión a Rebatir (CR)
(STNC * %CR)
STNC = Saldo del Principal por el Tramo No Concesional
%CR = % de la Comisión a Rebatir
Factor (F)
(((1 + SDm)^(P)) * (SDm) * X
((1 + SDm)^(P))-1
SDm = % Seguro de Desgravamen mensual
P = Período del crédito
X = Equivalente a 1, cuando no considera días de gracia.
De considerar, aplicar: (1 + id)^ (días de gracia)
Cuota Financiera (CF)
F * k
F = Factor
K = Capital

RESUMEN
El cálculo del valor de la cuota de un cronograma es en base al Valor de la Cuota Financiera (CF), cuyo componente equivale a la sumatoria de "Amortización del Principal", "Interés por pagar" y "Seguro de Desgravamen"; más el valor del "Seguro de Todo Riesgo", más el valor de las "Comisiones" u otros que se pudieran generar según "Tarifario General".

Podría modificar el monto afecto a intereses, las oportunidades en que se realicen pagos anticipados parciales o totales, refinanciamiento de deuda, ampliaciones de crédito, modificaciones de comisiones y/o gastos involucrados en el cronograma de pago, así como en el caso que el cliente solicite un periodo de gracia o modificación del cronograma por cuotas simples o dobles, según sea el caso. En esos casos, el cálculo a realizar sería conforme a las fórmulas arriba indicadas..

NOTAS:
1. Las condiciones de financiamiento de este producto han variado desde el 02/05/2006 debido a modificaciones del Programa Mivivienda, motivo por el cual no se está ofreciendo desde dicha fecha.
2. Infomración referencial, en base a los datos ingresados. El valor de la cuota variará dependiendo de la fecha de desembolso del crédito, de la determinación del valor asegurado, entre otros.
3. ITF: A partir del 01.04. 2011 es de 0.005%, se gravará según lo previsto en el TUO de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
4. El Seguro de Desgravamen se calcula sobre el saldo del principal. El costo de este seguro es el cobrado por la Compañía de Seguros de acuerdo a las condiciones establecidas por ésta, por lo que podría estar sujeta a variación y/o recargo.
5. El Seguro de Todo Riesgo se calcula sobre el monto asegurado. El costo de este seguro es el cobrado por la Compañía de Seguros de acuerdo a las condiciones establecidas por ésta.
6. El monto asegurado es el valor de la edificación del inmueble que garantiza el crédito, determinado en el informe técnico de la determinación del valor asegurado a realizarse al inicio del trámite. Se utiliza para la determinación del costo del Seguro de Todo Riesgo.
7. La Comisión a rebatir se calcula sobre el saldo del principal por el tramo no concesional.
8. El proceso de amortización del principal de la deuda, se da mediante el pago de las respectivas cuotas que en su composición incluyen la amortización del principal conforme se detalla en el programa o simulador.
9. El tramo no concesional, es la porción del préstamo que deberá pagar el cliente (80.00%) en caso de cumplimiento de pago puntual, dado el Bono del Buen Pagador.
10. El tramo concesional, es la parte del préstamo equivalente al 20% sujeto a las condiciones fijadas por El Fondo Mi Vivienda, con el cual se premia la puntualidad en los pagos Bono del Buen Pagador).
11. Si desea mayor información sobre el producto, se encuentra disponible a través de nuestra Banca Telefónica T 6253300 (Lima) y 0-801-0-0456 (provincias); en nuestra página web www.banbif.com.pe, en el enlace "Personas", "Préstamos Personales", link "Préstamos Hipotecarios" o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

Información aplicable para consumidores según definición del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fecha de Actualización: 04/01/2023