CALCULO DE INTERES DE LA CUOTA DEL CRONOGRAMA
Fórmulas:
| Interés: I = i * D |
Factor Interés: i=(( T+1)^(P/360)-1) |
| Nomenclatura: |
Nomenclatura: |
I = Interés por pagar
i = Factor de la tasa de interés
D = Monto de desembolso/Saldo del principal |
i = Factor de la tasa de interés
T = Tasa de interés efectiva anual
P = Días de la cuota |
CALCULO DE LA TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL
FORMULA:
Nomenclatura:
ia : Tasa de costo efectivo anual
it : Tasa de costo efectivo correspondiente al período de pago de la cuota
(mensual, trimestral, semestral, etc.)
k : Número de cuotas en un año. |
|
La Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) es aquella que permite comparar el costo total se calcula igualando el valor actual de las cuotas con el monto que efectivamente haya sido recibido en préstamo. Para este cálculo se incluyen las cuotas que involucran el principal, intereses, comisiones y gastos, qué de acuerdo con lo pactado se trasladan al cliente. No se incluye en este célculo aquellos pagos por servicios provistos por terceros que directamente sean pagados por el cliente, ni los tributos que resulten aplicables. Dicho célculo procederé bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas.
PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Se generará una Penalidad por incumplimiento de Pago, que se cobra a partir del día siguiente de no haber cancelado la totalidad de la deuda en la fecha pactada. Se calcula sobre el monto de la deuda no pagada.
(*) Ver en la P�gina web www.banbif.com.pe y/o
Saldom�ticos de nuestras oficinas, a trav�s del link "Tarifario General", la
totalidad de los costos del producto, vigentes al momento de la solicitud del
cr�dito.
EJEMPLO
Un cliente adquiri� una vivienda con valor comercial de S/150,000, financiando el 80% de su valor con un pr�stamo hipotecario en BanBif. Este pr�stamo fue pactado a 180 cuotas a una tasa efectiva anual (TEA a 360 d�as) de 13.00%, en cuotas simples con periodicidad mensual; as�mismo, solicita como fecha de pago los d�as 02 de cada mes. Desea calcular el monto de su primera cuota que vence el 02 de junio, verificar la composici�n de la cuota (capital, intereses, comisiones y gastos) y en caso de incumplimiento de pago, cuales ser�an los costos que se generar�an.
Para este ejemplo se contrata a trav�s de BanBif un seguro de desgravamen solo para el titular as� como un seguro de todo riesgo (el cliente puede contratar su/s poliza/s directamente con una compa�ia de seguros y solicitar el endoso de la/s misma/s a favor de BanBif, condicionado/s a la evaluaci�n correspondiente y al pago de la comisi�n seg�n tarifario hasta cancelaci�n total del pr�stamo). A solicitud del cliente se enviar� el aviso de vencimiento por medio f�sico, por lo que se cobrar� la comisi�n por env�o f�sico de estado de cuenta ascendente a S/ 9.00 por ser un pr�stamo en esta moneda (en caso solicite el env�o virtual o no lo solicite el costo es de S/ 0.00); dicha comisi�n ser� cobrada dentro del valor de cada cuota mensual.
Asimismo, los costos correspondientes a la formalizaci�n del cr�dito del ejemplo ser�n de acuerdo al "Tarifario General" (*) vigente al momento de la solicitud del cr�dito.
Para efectos del presente ejemplo, la tasa de inter�s y los costos son referenciales y se encuentran contemplados en el �Tarifario General� (*).
SE TIENEN LOS SIGUIENTES DATOS:
| Moneda: |
US$ |
A) Seguro de Desgravamen |
Titular 0.056% |
| Monto asegurado: |
|
Titular |
0.0560% |
| Monto del Pr�stamo: |
|
B).- Seguro de Todo Riesgo
|
0.0310%
|
| N�mero de cuotas:
|
|
|
|
| Fecha desembolso:
|
|
|
|
| Fecha de primer vencimiento:
|
|
Comisi�n por env�o f�sico de estado de cuenta:
|
S/ 9.00
|
| Tasa de costo efectivo anual (TCEA):
|
|
|
|
| D�as de gracia (Per�odo de gracia) del ejemplo:
|
|
Periodicidad de pago:
|
Mensual
|
| Monto a capitalizar
|
|
|
|
| Monto del Préstamo capitalizado
|
|
|
|
Para este ejemplo, los días de gracia se calcula por los días transcurrido entre la fecha de desembolso y la fecha del inicio del devengo de la primera cuota; siendo el inicio del devengo el día elegido del mes anterior del vencimiento de la primera cuota.
La fecha del primer vencimiento de la cuota se determina considerando una periodicidad de pago mensual, calculada a partir de la fecha de desembolso hasta el día del pago elegido por el cliente en la solicitud del crédito.
El periodo de gracia puede darse en forma implícita como consecuencia de lo indicado en el párrafo anterior, considerando la elección del día de pago elegido por el cliente en la solicitud del crédito; o explicita, ante el requerimiento de periodo de gracia del cliente al momento de la solicitud del crédito o en el transcurso del mismo; o ante la solicitud del cliente de modificación de condiciones u otro establecido por el Banco.
4. Los días de gracia es el periodo que transcurre entre el desembolso del crédito y el día que se inicia el devengo de la primera cuota a pagar, la cual ocurre un mes antes del primer vencimiento de pago. Durante este periodo se generan intereses compensatorios así como la obligación del pago de los seguros correspondientes, los cuales serán financiados en las mismas condiciones del préstamo formando parte del capital para el cálculo del importe de las cuotas.
2. CALCULO PARA EL DESARROLLO DEL CRONOGRAMA DE PAGOS
| FORMULAS |
NOMENCLATURA: |
Período Variable (PV)
(FD - FT)
C |
FD = Fecha de Desembolso
FT = Fecha de Término
C = Nº de Cuotas del Cronograma |
Tasa de interés mensual (im)
((1 + i)^ (PV/360))-1 |
PV = Período variable
i = Tasa efectiva anual a 360 días |
Tasa de interés diaria (id)
((((1 + i)^ (1/360))) * (1 + SDd))-1 |
SDd = % Seguro de Desgravamen diario
i = Tasa efectiva anual a 360 días |
% Seguro de Desgravamen
mensual (SDm)
(im + 1) * (1 + SD)-1 |
im = Tasa de interés mensual
SD= % Seguro Desgravamen. |
% Seguro de Desgravamen diario (SDd)
(1 + SD) ^ (1/30)-1 |
SD= % Seguro Desgravamen. |
Seguro de Desgravamen (SDg)
(SP * SD) |
SP = Saldo del Principal
SD = % Seguro Desgravamen. |
Seguro de Todo Riesgo (STRg)
(MA * STR) |
MA = Monto asegurado
STR= % Seguro de Todo Riesgo. |
Factor (F)
(((1 + SDm)^(P)) * (SDm) * X
((1 + SDm)^(P))-1 |
SDm = % Seguro de Desgravamen mensual
P = Período del crédito
X = Equivalente a 1, cuando no considera días de gracia.
De considerar, aplicar: (1 + id)^ (días de gracia) |
Cuota Financiera (CF)
F * k |
F = Factor
k = Capital |
Aplicando las variables del ejemplo anteriormente descrito, el desarrollo del cronograma se calcularía según las fórmulas, de la siguiente manera:
Período Variable (PV)
(FD - FT)
C |
PV = 30.438 días
(19/10/año 1) - (19/10/año 15) = 5479 = 30.438
180 180 |
Tasa de interés mensual (im)
((1 + i)^ (PV/360))-1 |
im = 0.809103%
((1 + 10.00%)^ (30.438/360))-1 = 0.809103% |
Tasa de interés diaria (id)
((((1 + i)^ (1/360))) * (1 + SDd))-1 |
id = 0.028345%
((((1 + 10.00%)^ (1/360))) * (1 + 0.001866%)) -1 = 0.028345% |
% Seguro de Desgravamen
mensual (SDm)
(im + 1) * (1 + SD)-1 |
SDm = 0.865556%
(0.809103% + 1) * (1 + 0.056%) -1 = 0.865556% |
% Seguro de Desgravamen
diario (SDd)
(1 + SD) ^ (1/30)-1 |
SDd = 0.001866%
(1 + 0.056%)^(1/30) -1 = 0.001866% |
Seguro de Desgravamen (SDg)
(SP * SD) |
SDg = US$100.80
(US$ 180,000.00 * 0.056%) = US$ 100.80 |
Seguro de Todo Riesgo (STRg)
(MA * STR) |
STRg = US$ 35.51
(US$ 114,547.00 * 0.031%) = US$ 35.51 |
Factor (F)
(((1 + SDm)^(P)) * (SDm) * X
((1 + SDm)^(P))-1
|
F = 0.010984
(((1 + 0.865556%)^ 180)) * (0.865556%) * 1 = 0.040833 = 0.010984
((1 + 0.865556%)^ 180) -1 3.717584 |
Cuota Financiera (CF)
F * k |
CF = US$ 1977.13
(0.010984 * US$ 180000) = US$ 1977.13 |
3. RESUMEN
El cálculo del valor de la cuota de un cronograma se realiza en base al
Valor de la Cuota Financiera (CF), cuyo componente equivale a la sumatoria de
"Amortización del Principal", "Interés por pagar" y "Seguro de Desgravamen"; más a este resultado el valor del "Seguro de Todo Riesgo", más el valor de las "Comisiones" u otros que se pudieran generar según "Tarifario General". En el ejemplo, el cálculo será: US$ 1977.13 + 35.51 + 3.00 = US$ 2015.64 como valor de la cuota.
Tomando en consideración el ejemplo anterior, el cronograma quedaría de la siguiente manera:
4. SIMULADOR
Tomando en consideración el ejemplo anterior y teniendo en cuenta el monto del préstamo capitalizado, el cálculo de la primera cuota quedaría de la siguiente manera:
Cuota
Nº |
Días |
Fecha de
Vcto. |
Saldo del Principal |
Amortización
del Principal |
Interés por
pagar |
Seguro de
Desgravamen |
Seguro de
Todo Riesgo |
Com.envío físico est.cta. |
Total
Cuota |
1 |
31 |
02/06
|
120,387.37
|
191.79
|
1,273.68
|
69.66
|
35.51
|
9.00
|
1,579.65
|
|
|
Del mismo modo, para las cuotas restantes se realiza el cálculo considerando el saldo deudor para cada una de ellas y demás conceptos, teniendo en cuenta las fórmulas antes descritas. El simulador de pagos del presente ejemplo podrá calcularse y visualizarce en la opción "Valida la cuota de tu préstamo" de la página web del Banco.
Las primeras cuotas tienen una mayor participación de intereses debido a que el saldo deudor es mayor.
La amortización del principal se obtiene mediante la diferencia entre el total de la cuota o de los pagos adicionales realizados en el cronograma, de corresponder, menos el seguro de desgravamen, el seguro de todo riesgo, las comisiones y el interés por pagar.
Todo monto que se genere dentro del periodo de gracia se capitaliza sumándose al monto del préstamo o al saldo deudor, según corresponda, y será financiado en las condiciones del préstamo pactado.
El proceso de amortización del principal de la deuda se da mediante el pago de las respectivas cuotas que en su composición incluyen la amortización del principal conforme se detalla en el simulador; o en los casos de que el cliente realice pagos extraordinarios luego de reducir los intereses, las comisiones, gastos y penalidades al día de dicho pago.
5. INCUMPLIMIENTO DE PAGO
En este ejemplo, si el cliente no efectúa el pago de la deuda dentro de la fecha pactada, es decir hasta el día 2 de cada mes, de acuerdo al "Tarifario General" (*) se cobrará al día siguiente del vencimiento de la cuota correspondiente, la "Penalidad por incumplimiento de pago". En este caso, siendo la cuota a pagar de S/1,579.65, se aplicará el 5% sobre la deuda impaga (Mínimo S/97.50 / Màximo S/186.00); es decir: 5% de S/1,579.65 = S/78.98, por tanto se cobrará adicionalmente al valor de la cuota, S/97.50 por penalidad.
CASOS ESPECIALES
Podría modificar el monto afecto a intereses, las oportunidades en que se realicen: pagos anticipados parciales o totales, reprogramación o refinanciamiento de deuda, ampliaciones de crédito, modificación de condiciones, comisiones, gastos y/o penalidades involucradas en el cronograma de pago; así como cuando el cliente solicite un periodo de gracia o modificación del cronograma por cuotas simples o dobles, según sea el caso. En esos casos, el cálculo a realizar sería conforme a las fórmulas arriba indicadas.
"Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el periodo, pueden ser: ""Adelanto de Cuotas"" o ""Pago Anticipado"".
Se considera ""Adelanto de Cuotas"" al pago menor o igual al equivalente de 02 cuotas y que se aplica a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo sin reducción de intereses, comisiones o gastos.
Se considera ""Pago Anticipado"", parcial o total, al pago mayor al equivalente de 02 cuotas que incluye aquella exigible en el periodo. Se aplica a la reducción de los intereses, comisiones, gastos y penalidades devengados al día del pago y al capital del crédito sin que le sean aplicables costos de algún tipo por el hecho de realizar esta modalidad de pago; para ello se utilizarán las fórmulas antes descritas considerando el cálculo de intereses, comisiones, gastos u otro al día de pago anticipado realizado. Si posterior a la ejecución del Pago Anticipado existieran costos por seguros y/o intereses devengados pendientes de cobro, estos serán capitalizados sumándose al saldo deudor y serán financiados en las mismas condiciones del préstamo pactado. Por el saldo pendiente de pago, el cliente podrá elegir si se debe proceder a reducir el monto de la cuota restante o a reducir el número de cuotas pendientes. "
Sólo a solicitud expresa del cliente, el pago anticipado podrá ser menor o igual al monto de 02 cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) o el adelanto de cuotas podrá ser mayor a 02 cuotas. Si desea mayor información sobre el "Procedimiento para ejercer el derecho de realizar pagos anticipados en forma parcial o total y adelanto de cuota del préstamo" consultar nuestra página web www.banbif.com.pe
|
NOTAS:
1. Simulador referencial, en base a los datos ingresados. La fecha del primer vencimiento y el valor de la cuota que aquí se muestran variarán dependiendo de la fecha de desembolso del crédito, de la determinación del valor asegurado (tasación), entre otros. Este documento no constituye aprobación del crédito. 2. El Seguro de Desgravamen se calcula sobre el saldo del principal. El costo de este seguro es el cobrado por la Compañía de Seguros de acuerdo a las condiciones establecidas por ésta, por lo que podría estar sujeta a variación y/o recargo. 3. El Seguro de Todo Riesgo se calcula sobre el monto asegurado. El costo de este seguro es el cobrado por la Compañía de Seguros de acuerdo a las condiciones establecidas por ésta. 4. El monto asegurado es el valor reconstrucción del inmueble que garantiza el crédito, determinado en el informe técnico de la determinación del valor asegurado a realizarse al inicio del trámite. Se utiliza para la determinación del costo del Seguro de Todo Riesgo. 5. Si desea mayor información sobre el producto se encuentra disponible en nuestra Banca Telefónica: 6253300 (Lima) y 0-801-0-0456 (provincias); en nuestra página web www.banbif.com.pe, en el enlace "Personas", "Préstamos Personales", link "Préstamos Hipotecarios" o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional. Información sobre los costos en el Tarifario General ubicado en nuestras oficinas y en la página web www.banbif.com.pe, a través del link “Tarifario General”. ITF: 0.005%, se gravará sobre el monto desembolsado y a l momento del pago de cada cuota, según exigencias del Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
Información aplicable para consumidores según definición del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Fecha de Actualizaciòn: 15/02/2018 |