FORMULAS Y EJEMPLOS EXPLICATIVOS - Adelanto de Sueldo

Fórmulas:

PAGO DEL ADELANTO: A + (A x C)

Nomenclatura:
A = Suma Adelantada
C = Comisiòn Descuento Automático por Adelanto de Sueldo.

TASA DE COSTO EFECTIVO ANUAL

ia = (1 + it)^k - 1

Nomenclatura:
ia : Tasa de costo efectivo anual
it : Tasa de costo efectivo correspondiente al período de pago de la cuota (mensual, trimestral, semestral, etc.)
k : Número de cuotas en un año.

El Adelanto de Sueldo no cobra intereses compensatorios. El presente ejemplo considera el desarrollo aplicable por el pago del adelanto.

(*) Ver en la Página web www.banbif.com.pe y/o Saldomàticos de nuestras oficinas, a través del link "Tarifario General", la totalidad de los costos del producto, vigentes al momento de la solicitud del crédito.

Ejemplo:
El día 5 de julio un cliente del Programa Sueldo BanBif, quien se encuentra afiliado y cuenta con un Adelanto de Sueldo aprobado por S/500.00, solicita en ventanilla de la oficina de BanBif la cantidad de S/.200.00 por concepto de Adelanto de Sueldo, el que es abonado en su Cuenta Sueldo de BanBif. El 15 de julio el cliente recibe en su cuenta, el abono de su remuneración y se procede a efectuar el descuento automático del adelanto otorgado el 5 de julio en una sola cuota, considerando el cobro de la comisión por el Descuento Automático por Adelanto de Sueldo, ascendente al 3% sobre el monto adelantado, mínimo S/8.00, por tratarse el ejemplo de un Adelanto Sueldo en moneda nacional.

Datos:

Suma Adelantada: 200.00 Soles
Comisión por Descuento Automático por Adelanto de Sueldo: 3% Minimo S/8.00

Cálculo del monto a pagar:

Pago del Adelanto =
A =
A x C =



Pago del Adelanto =

A + (A x C)
200.00
______8.00 (El monto de la comisión es mínimo S/8.00)
208.00

PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO DE PAGO
Si el cliente no efectúa el pago de la deuda dentro de la fecha pactada, se cobrará el interés moratorio a una tasa nominal anual sobre la base de 360 días.

Fórmulas del Interés moratorio I(m):

Interés moratorio: I(m) = i * M Factor Interés: i=((TNA)*(Dm/360))
Nomenclatura: Nomenclatura:
I(v) = Interés compensatorio vencido por pagar i = Factor Interés
i = Factor Interés TNA = Tasa de interés moratoria nominal anual a 360 días
M = Monto en mora (capital de la cuota en mora) Dm = Días de mora

La tasa de interés moratoria se aplica en caso de incumplimiento del pago total o parcial de cualquier cuota en la fecha pactada, desde el día siguente de la fecha de vencimiento hasta el día del pago total efectivo de la/s cuota/s impaga/s, inclusive.

Para el presente ejemplo, considerando una tasa de interés moratoria nominal anual a 360 días de 12.51% y transcurridos 8 días del vencimiento de pago, los intereses moratorios a pagar serían:

Factor Interés (i) i = 0.278000%
((TNA)*(Dm/360)) ((12.51%)*(8/360) = 0.278000%
Monto en Mora (M) M = S/ 200.00
(capital de la cuota en mora) 200.00 = 200.00
Interés moratorio I(m) I(m) = S/0.56
i * M 0.278000% * S/200.00 = 0.56

(*) Ver en la Página web www.banbif.com.pe y/o Saldomàticos/Plataforma Virtual de nuestras oficinas, a través del link "Tarifario General", la totalidad de tasas y tarifas del producto, vigentes al momento de la solicitud del préstamo.

NOTAS:
1. Ejemplo referencial, en base a los datos planteados en el ejemplo.
2. ITF: A partir del 01.04. 2011 es de 0.005%, se gravará según lo previsto en el TUO de la Ley Nº 28194, aprobado por el Decreto Supremo Nº 150-2007-EF. El desembolso del Adelanto de Sueldo y los pagos se encuentran afectos al Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF) según las condiciones propias de la cuenta Ahorro Sueldo o Ahorro Sueldo Genial, descritas en las Condiciones Contractuales Específicas y Cartilla de Información de dichas cuentas.
3. Mayor información sobre los costos del producto, en el Tarifario General, ubicado en nuestras oficinas a nivel nacional y en la página web www.banbif.com.pe, a través del link “Tarifario General”.
4. Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA): Su cálculo corresponde a un patrón estandarizado de comparación de costos y se presenta a través de un ejemplo que considera los parámetros previstos en el Anexo 1-A de la Resolución SBS Nº 3274-2017, bajo el supuesto de cumplimiento de todas las condiciones pactadas:
- TCEA en soles: 5.493%, para un Adelanto de Sueldo de S/1,000, desembolsado 30 días antes de la fecha de pago, en un plazo de 12 cuotas mensuales constantes, considerando S/30.00 de comisión por descuento automático por Adelanto de Sueldo. Umbral mínimo de amortización de capital de las cuotas S/30. No considera deuda anterior.
- TCEA en dólares: 5.494% para un Adelanto de Sueldo de US$300, desembolsado 30 días antes de la fecha de pago, en un plazo de 12 cuotas mensuales constantes, considerando US$9.00 de comisión por descuento automático por Adelanto de Sueldo. Umbral mínimo de amortización de capital de las cuotas US$10. No considera deuda anterior.
Se precisa que estas TCEA consideran el pago de 12 cuotas mensuales que incrementan su valor, sin embargo en el Adelanto de Sueldo la suma adeudada se paga sin fraccionarse en cuotas, por lo que estas TCEA son mayores y no corresponden al financiamiento a ser ofrecido.
5. Si desea mayor información sobre el producto, se encuentra disponible a través de nuestra Banca Telefónica T 6319000 (Lima) y 0-801-0- 0456 (provincias); en nuestra página web www.banbif.com.pe a través del enlace: "Personas", "Nuestros productos", link "Cuenta Sueldo y CTS", "Adelanto de Sueldo"; o en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
Información aplicable para consumidores según definición del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

Fecha de Actualización: 30/09/2018