|
1. Cobertura de los depósitos por el Fondo de Seguro de Depósitos
Qué es el Fondo de Seguro de Depósitos
El Fondo de Seguro de Depósito es una asociación con personería jurídica de
derecho privado cuyo objeto es proteger a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema
financiero autorizadas a captar depósitos del público de acuerdo a la Ley 26702.
Cobertura
La cobertura del seguro respalda: (i) los depósitos nominativos (bajo cualquier modalidad) de las
personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines de lucro; (ii) los intereses
devengados de los mencionados depósitos, conforme a lo previsto en la Ley 26702; y, (iii) los
depósitos a la vista de las demás personas jurídicas (exceptuando a las empresas del
sistema financiero).
En el supuesto que existan cuentas mancomunadas en una misma empresa del sistema
financiero, su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta y la cobertura tiene lugar
respecto a cada uno de ellos, con arreglo a las condiciones y restricciones establecidas en la Ley 26702.
El monto máximo de cobertura de los supuestos mencionados anteriormente es por
persona en cada empresa del sistema financiero (comprendiendo los intereses), el cual es reajustado
trimestralmente en función al Índice de Precios al Por Mayor.
| Actualmente, para el trimestre de marzo 2026 - mayo 2026, el monto máximo de cobertura de los depósitos cubiertos por el Fondo de
Seguro de Depósito es de : S/117,200 (Circular N° F-616-2026 - SBS). Para mayor
información, acceder a
www.fsd.org.pe
|
La relación de depósitos, títulos valores u otros bienes que no han
tenido movimientos durante 10 o más años (a diciembre 2025) está disponible haciendo clic
aquí.
2. Medidas que el usuario deberá adoptar para preservar la
seguridad del medio de pago.
Para preservar la seguridad de los medios de pago, puede acceder a información adicional sobre
recomendaciones de seguridad de los medios de pago y otros, haciendo clic aquí.
3. Límites establecidos por las operaciones que se realicen a través de
medios de pagos
|
|
 |
Puede realizar operaciones a través de ventanillas de nuestras oficinas a
nivel nacional, cajeros automáticos; y, consumos a través de los POS de los
establecimientos comerciales, considerando los siguientes montos:
- En POS y Cajeros Automáticos:
| Monto máximo diario de compras en
establecimientos P.O.S. (i) |
S/ 5,000 y US$ 2,000
|
Retiros máximos (montos diarios) en cajeros
automáticos. (i)
- De 06:00 am a 10:59 pm - De 11:00 pm a 05:59 am |
S/ 2,000 y US$ 800 S/ 1,000 y US$ 300
|
| Monto máximo diario para transferencias entre cuentas, pagos
de servicios y de tarjeta de crédito BanBif en cajeros automáticos. (i)
|
S/ 2,000 y US$ 1,000
|
| (i) Efectuar compras en establecimientos por el
límite diario no impide efectuar, adicionalmente, transacciones por los límites
señalados para operaciones con cajeros automáticos y viceversa, a excepción de las
transferencias entre cuentas, pagos de servicios y de tarjeta de crédito BanBif por ATM, cuyos
límites están comprendidos dentro del límite total de transacciones en
establecimientos y en cajeros automáticos; por ejemplo, si se efectúan en un día
consumos en establecimientos por S/ 5,000 y retiros en cajeros automáticos por S/ 2,000 (de 06:00
am a 10:59 pm), ya no se podrán efectuar en esta moneda transferencias entre cuentas ni pagos de
servicios o de tarjeta de crédito BanBif a través de ATM. No aplican límites para
retiros por ventanillas. |
- En Ventanilla de nuestras oficinas: Puede realizar operaciones hasta por el saldo
disponible de su cuenta.
|
 |
|
|
 |
Puede realizar operaciones mediante cheques, hasta por el total del saldo disponible,
previamente depositado por el cliente o la disponibilidad que acuerde concederle BanBif mediante
crédito en cuenta corriente (líneas de crédito o sobregiros).
|
 |
|
|
 |
Desde el 10 de marzo de 2025, al afiliarte a nuestro canal digital, tu límite máximo diario predeterminado será de S/3,000.00.
Si deseas un monto mayor, puedes solicitarlo así:
- Hasta S/15,000.00: llamando a nuestra Banca Telefónica al 631-9000 (Lima) o 0-801-0-0456 (provincias).
- Por el monto que necesites: acercándote a cualquiera de nuestras oficinas.
Si te afiliaste antes de esta fecha, puedes consultar tu límite diario a través de nuestra Banca Telefónica o Red de Oficinas.
|
4. Canales para la presentación y atención de:
• Solicitudes de información en el caso de fallecimiento del titular de la
cuenta
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
• Solicitudes de Resolución del Contrato
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
- A través de la página web del banco, para cuentas de ahorro abiertas por la web o Banca por
internet.
- A través de la Banca por Internet, para cuentas a plazo abiertas por éste canal.
5. Procedimientos:
• Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular de una
cuenta
En caso de fallecimiento del titular de una cuenta en BanBif, en adelante “el
causante”, para solicitar información sobre las cuentas de éste, será de
aplicación el procedimiento ante la SBS a que se refiere el primer párrafo del artículo 3°
de la Ley N° 30152 “Ley sobre los Herederos Informados en los Servicios Financieros Pasivos( )”.
Adicional o alternativamente a este procedimiento a seguir ante la SBS, el interesado podrá
solicitar directamente a BanBif información sobre las cuentas del causante, siendo de aplicación los
procedimientos que se describen a continuación, los cuales podrán ser realizados en cualquier Oficina
BanBif a nivel nacional:
I. Para solicitar información relativa a las cuentas del causante
Para solicitar información sobre las cuentas del causante cualquier heredero, declarado como tal,
podrá requerirla mediante una instrucción, debiendo presentar los siguientes documentos, según
resulte aplicable:
- En caso el causante no haya otorgado testamento (sucesión intestada): Copia Literal
(original) de la Sucesión Intestada, expedida por Registros Públicos con una antigüedad no
mayor a treinta (30) días calendario.
- En caso el causante haya otorgado testamento:
a. Copia Literal (original) de la Sucesión Testamentaria, expedida por Registros Públicos con una
antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
b. Testimonio del Testamento.
- Para cuentas CTS, en el caso de cónyuges o convivientes supérstites, se
requerirá:
a. Copia Certificada del acta matrimonial, expedida por la autoridad competente.
b. Certificado Negativo (original) del Registro de Persona Natural de los Registros Públicos a fin de
acreditar la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, con una antigüedad no mayor a treinta
(30) días calendario, salvo que en la instrucción el heredero solicite que dicha verificación
sea realizada directamente por BanBif, en cuyo caso el costo del trámite será trasladado a dicho
heredero.
c. Resolución judicial o certificación notarial (original) que acredite la calidad de
conviviente.
- Mostrar original y entregar fotocopia simple del Documento Oficial de Identidad (DOI) del
solicitante.
- Se deberá consignar en la solicitud los datos de contacto (domicilio,
teléfono, correo electrónico).
- Abono de la comisión por revisión y validación legal de documentos,
según tarifario.
De encontrarse conforme la documentación presentada, el requerimiento será atendido
en un plazo máximo de dos (02) días hábiles, debiendo el solicitante acercarse a la Oficina
BanBif donde ingresó la solicitud a fin de recoger el documento con la información solicitada.
II. Para solicitar la disposición de fondos de las cuentas del
causante
- Para solicitar la disposición de fondos acreditados en las cuentas del causante,
todos los herederos declarados como tales en la Sucesión Intestada o Testamentaria, según sea el
caso, deberán solicitar por escrito la entrega de los fondos y el consiguiente cierre de la(s) cuenta(s),
adjuntando los siguientes documentos:
En caso el causante no haya otorgado testamento (sucesión intestada): Copia Literal (original) de
la Sucesión Intestada, expedida por Registros Públicos con una antigüedad no mayor a treinta
(30) días calendario.
a. En caso el causante haya otorgado testamento:
i. Copia Literal (original) de la Sucesión Testamentaria, expedida por Registros Públicos con una
antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario.
ii. Testimonio del Testamento.
b. Mostrar original y entregar fotocopia simple del Documento Oficial de Identidad (DOI) de los herederos
declarados.
c. Se deberá consignar en la solicitud los datos de contacto (domicilio, teléfono, correo
electrónico).
d. De establecerlo el testamento y/o de existir partición convencional o judicial de los bienes del
causante, la suma a entregar por cada heredero estará en función a lo dispuesto en los respectivos
documentos sustentatorios, los cuales deberán contener las formalidades legales en concordancia con los
artículos 852°, 853° y 855° del Código Civil (*).
e. (*) Cuando los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se podrá realizar
la partición convencional por escritura pública tratándose de bienes inscritos en Registros
Públicos y en los demás casos por documento privado con firmas notarialmente legalizadas. En el caso
de la partición judicial será necesario presentar copia certificada de la respectiva
resolución judicial.
f. En el caso de menores de edad u otro incapaz, será necesario adjuntar copia certificada de la
resolución judicial que contenga la autorización para disponer de los fondos del menor o del incapaz
(según lo establecido en el artículo 109° del Código de los Niños y Adolescentes y
el artículo 577° del Código Civil) y la partición judicial (según lo establecido
en el artículo 855° del Código Civil), de ser el caso.
g. Abono de la comisión por revisión y validación legal de documentos, según
tarifario.
- De encontrarse conforme la documentación presentada, el requerimiento será
atendido en un plazo máximo de dos (02) días hábiles.
- Una vez que se haya verificado toda la información solicitada, se procederá a
entregar los fondos mediante la emisión del(los) respectivo(s) cheque(s) de gerencia y a realizar el cierre
de la(s) cuenta(s). La entrega de los fondos podrá hacerse utilizando otro medio de pago, a decisión
de BanBif.
- En los casos de indivisión de la masa hereditaria testamentaria o intestada, para
hacer efectivo el mencionado cheque de gerencia, deberán estar presentes todos los herederos para hacer
cobro del mismo. En caso algún miembro no pudiese concurrir, dicha persona deberá otorgar poder a un
tercero para que actúe en su representación. En el caso de menores de edad u otros incapaces,
será necesario contar con la resolución judicial que contenga la autorización para disponer
de los fondos del menor o del incapaz.
III. Cuentas CTS
- Para solicitar la disposición del 50% del monto total acumulado en la Cuenta CTS del
causante, incluyendo sus intereses, por parte del cónyuge supérstite que no se haya acogido al
Régimen de Separación de Patrimonios( ) o del conviviente( ) supérstite acreditado, se
deberá adjuntar los siguientes documentos:
- Copia certificada del acta matrimonial, expedida por la autoridad competente en caso de ser cónyuge
supérstite.
- Resolución judicial o certificación notarial (original) que acredite la calidad de
conviviente, de ser el caso.
- Certificado Negativo (original) del Registro de Persona Natural de los Registros Públicos, a fin de
acreditar la vigencia del régimen de sociedad de gananciales, con una antigüedad no mayor a
treinta (30) días calendario, salvo que en la solicitud el cónyuge supérstite requiera
que dicha verificación sea realizada directamente por BanBif, en cuyo caso el costo del trámite
será trasladado al cónyuge.
- Mostrar original y entregar fotocopia simple del Documento Oficial de Identidad (DOI) del Cónyuge o
Conviviente Supérstite.
- Se deberá consignar en la solicitud los datos de contacto (domicilio,
teléfono, correo electrónico).
- Para disponer de los saldos acreditados en la Cuenta CTS luego de aplicado el procedimiento
del numeral 1 del presente literal III; o, el 100% de los saldos acreditados en la Cuenta CTS en caso el causante
no tenga cónyuge o conviviente supérstite, se procederá conforme al artículo 55°
del TUO del Dleg 650 (DS N° 001-97-TR) y al literal II del presente documento.
• Procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de
resolución del contrato
El cliente podrá solicitar la resolución del contrato de acuerdo a lo estipulado en las
cláusulas de resolución del
Contrato Único de Cuentas / Depósitos y Prestaciones de Servicio publicado en www.banbif.com.pe y en los
Saldomáticos puestos a disposición en nuestras oficinas. Adicionalmente deberá observarse lo
siguiente:
|
DEPÓSITOS A PLAZO
|
| Canales de Atención |
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de
Atención al Cliente.
- A través de la Banca por Internet, para cuentas abiertas por el canal digital. |
| Procedimiento |
- Solicitar la cancelación del Depósito mediante carta o llenando el formato de instrucciones
del Banco, en donde se indicará el número de depósito a cancelar y el medio de pago para
la entrega de su dinero (abono en cuenta, efectivo, cheque de gerencia, transferencia u otro), según el
canal de apertura utilizado.
- Si el cliente desea retirar su dinero en efectivo, con cheque de gerencia debe dirigirse a la ventanilla de
las Oficinas a nivel nacional.
Nota.- Si se realiza la cancelación antes del periodo pactado, se aplicará la
tasa por retiro anticipado indicada en la Cartilla de Información suscrita por el cliente, en los
términos y condiciones que ahí se describen.
|
| Condiciones |
- Ser titular de la cuenta de Depósito a Plazo, representante o heredero acreditado. En caso de
representantes, herederos u otras personas debidamente acreditadas será necesario el visto del
Área Legal del Banco.
- En caso el Depósito se encuentre en garantía o a cualquier otra obligación o medida
legal o judicial, el cliente deberá dejar sin efecto estas situaciones antes de proceder a la
cancelación del Depósito.
|
|
Documentación a presentar
|
- Certificado de depósito a plazo.
- Carta o formato de instrucciones del Banco.
- DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular o titulares de la
cuenta.
- En caso la cancelación la realice un tercero, además del DOI, deberá presentar el
poder, testamento u
otro documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, según corresponda.
|
|
CUENTA DE AHORROS O CUENTAS CORRIENTES
|
| Canales de Atención |
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de
Atención al Cliente.
- Solicitud a través de la página web www.banbif.com.pe,
para
cuentas
abiertas por canales no presenciales.
|
| Procedimiento |
- Solicitar la cancelación de la cuenta mediante carta, llenando el formato de instrucciones del
Banco, en donde se indicará el número de cuenta a cancelar y el medio de pago para la entrega de
su dinero (abono en cuenta, efectivo, cheque de gerencia, transferencia u otro).
- De ser el caso, para cuentas abiertas por la web o banca por internet, llenando el formato de solicitud en
la página web del banco; para cuentas abiertas a través de la Banca Telefónica, llamando
a la banca telefónica, indicando el número de cuenta a cancelar.
- De contar con tarjeta de débito asociada sólo a la cuenta que se está cancelando,
deberá solicitar a través de una carta o formato de instrucciones del Banco la anulación
de la tarjeta en cualquiera de las oficinas BanBif.
- En caso se trate de una cuenta CTS, el cliente deberá presentar la carta del empleador.
- Retirar todo el saldo de la cuenta y dejarla con saldo cero. Si el cliente desea retirar su dinero en
efectivo o con cheque de gerencia debe dirigirse a la ventanilla de la oficina.
|
| Condiciones |
- En caso de Cuentas Corrientes deberá cancelar cualquier deuda o sobregiro pendiente.
- Ser titular de la cuenta, representante o heredero acreditado. En caso de representantes, herederos u
otras personas debidamente acreditadas será necesario el visto del Área Legal del Banco.
- En caso la cuenta esté asociada a algún crédito vigente, se encuentre en
garantía, afecta a cargos recurrentes (débito automático), tenga transacciones
pendientes con tarjeta de débito o mantenga cualquier otra obligación o medida legal o
judicial, el cliente deberá dejar sin efecto estas situaciones antes de proceder a la
cancelación de la cuenta.
- En caso de cuentas CTS se deberá presentar la carta del empleador.
|
|
Documentación a presentar
|
- Carta o formato de instrucciones del Banco.
- DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular o titulares de la
cuenta.
- En caso de cuentas abiertas por la web o banca por internet, llenando el formato de solicitud en la
página web del banco; y, para cuentas abiertas a través de la Banca Telefónica, el
cliente debe llamar a la banca telefónica, indicando el número de cuenta a cancelar.
- En caso la cancelación la realice un tercero, además del DOI, deberá presentar en
cualquiera de las Oficinas BanBif, el poder, testamento u otro documento emitido conforme a las exigencias
legalmente establecidas, según corresponda.
|
6. Forma en que se determina la conversión de moneda a aquella pactada en los contratos.
Las equivalencias de moneda, tanto de las tarifas, comisiones y gastos serán calculadas al
tipo de cambio referencial de S/3.50, siendo de aplicación el tipo de cambio correspondiente que rija al
día de pago.
7. Información respecto a las instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para la
presentación de reclamos y/o denuncias
El área de Atención de Reclamos de BanBif responderá los reclamos que le
dirija el cliente, antes de recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad. Agotada esta vía, las
distintas instancias ante las que posteriormente podrá recurrir el cliente para presentar reclamos y/o
denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.
Fecha de actualización 09-03-2026
|