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Gestión tributaria cuando enviamos fondos al exterior

Julio de 2021
Hola 2021

Ahmed Vega
Socio de Tax & Legal - KPMG Perú
ahmedvega@kpmg.com



En estos tiempos inciertos, en donde los peruanos nos encontramos a la espera de las primeras señales del nuevo gobierno, muchas personas están tomando medidas de prevención respecto a sus excedentes que mantienen en el sistema financiero o en inversiones locales. Así, hemos visto en los últimos días noticias respecto a reducción de los ahorros y liquidación de inversiones para su dolarización y re-direccionamiento al exterior a través de la banca, intermediarios financieros o aprovechando sus viajes al exterior para abrir cuentas directamente. Se estima que esta tendencia se mantenga en el mes de julio dependiendo de las señales que envié el nuevo gobierno a la población y al mercado.

En medio de esta situación y en adición al aspecto financiero, las personas deberán tener en consideración, directamente o con asesorías, las implicancias de carácter tributario que se originen como consecuencia de sus decisiones de inversión. Esto debido a que tener capitales colocados en otros países origina nuevas obligaciones tanto en el Perú como en el exterior, dependiendo de cada regulación, además de estar expuestos a revisiones fiscales.

Ante esta situación, es recomendable tener en cuenta, entre otros, los siguientes temas generales:

• Las transferencias o movimientos que se vienen realizando serán reportados a SUNAT por las entidades del sistema financiero. A partir de este año, las entidades financieras reportarán a SUNAT los saldos y movimientos superiores a S/ 30,800 (7UITs) en forma semestral. Considerando los montos requeridos para inversiones fuera del país, es muy probable que estos movimientos sean reportados.

• Sustento histórico de los excedentes. Los fondos transferidos al exterior constituyen predominantemente excedentes o ahorros importantes de una persona, a lo que SUNAT puede requerir la explicación de su origen, declaración y pago de impuestos en el pasado.

• Las personas domiciliadas en Perú tributan por todos aquellos ingresos o ganancias que se originen en cualquier país (fuente mundial), así se encuentren afectos a impuestos en dichos países. Esto significa que los rendimientos obtenidos del capital colocado o de inversiones en el exterior deben ser declarados y pagar los impuestos que apliquen en el Perú, teniendo en consideración su clasificación y oportunidad.

• Las rentas de fuente extranjera se suman a las rentas de trabajo (independiente y dependiente) en el Perú. Esta renta agregada se grava con una tasa progresiva del Impuesto a la Renta que va desde 8% hasta 30%, dependiendo del nivel de rentas de la persona domiciliada. Los resultados de fuente extranjera pueden ser compensadas entre si y se agregan a las rentas de trabajo sólo en el caso que el resultado sea positivo y no si es pérdida de fuente extranjera.

• Los rendimientos obtenidos en el exterior están sujetos a obligaciones tributarias en el exterior. Al igual que Perú, otros países tienen reglas tributarias aplicable a personas no domiciliadas, lo que demanda conocer razonablemente tales reglas para el correcto pago del impuesto y el cumplimiento de las formalidades con el fisco del exterior.

• Los impuestos pagados en el exterior se pueden utilizar como crédito en el Perú. Los impuestos equivalentes al Impuesto a la Renta peruano que sean efectivamente pagados y se cuente con documentación adecuada y oportuna pueden utilizarse como crédito hasta cierto límite. En el caso se tenga un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) con el país donde se tenga la inversión, también se puede evitar un sobrecosto tributario.

• Los fondos que las personas mantengan en el exterior no significan que estarán fuera de la visibilidad de SUNAT. A la fecha, existen mecanismos internacionales para acceder al intercambio de información tributaria, tales como el Estándar Común Reporte (CRS), los CDIs con Chile, Canadá, Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y la CAN, el Convenio para el Intercambio de Información Tributaria entre los gobiernos de Perú y Estados Unidos de América, entre otros.

Los puntos antes mencionados son consideraciones básicas, pero sin duda pueden existir puntos adicionales dependiendo del tipo de inversión y de la regulación de cada país, siendo recomendable estar adecuadamente asesorados y así atender las obligaciones fiscales locales y del exterior, entre las que están el pago correcto y oportuno de los impuestos y la atención a cuestionamientos de los fiscos.

Finalmente, debemos tener presente que en el Perú se espera una fuerte presión tributaria que alcanzaría a las personas naturales, dado que SUNAT cuentan ahora con mejores mecanismos para obtener información financiera y tributaria y ello mejora su capacidad de recaudación y fiscalización.

Nota: El presente artículo, así como la opinión vertida en el mismo, son de exclusiva responsabilidad del autor. En ese sentido, la opinión del autor puede no coincidir con la opinión de BanBif, sus funcionarios, directores, accionistas y/o empleados, así como tampoco puede ser considerada como una asesoría y/o recomendación de BanBif a sus clientes o cualquier tercero.

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