Cobertura

Cobertura

Suma Asegurada

Periodo de carencia

Muerte Natural: Cubre el fallecimiento del asegurado por casusas naturales.

Saldo inicial del crédito hasta S/150,000

No aplica

Muerte Accidental: Cubre el fallecimiento del asegurado por casusas accidentales.

No aplica

Invalidez Total Permanente por Accidente y/o Enfermedad: Es la pérdida o disminución física o intelectual igual o superior al 66% de su capacidad de trabajo, reconocida por LA COMPAÑÍA según dictamen médico expedido por los comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD o Ministerio de Salud (Instituto Nacional de Rehabilitación - INR).

No aplica

Canales de orientación

  1. 1.
    Para que el afiliado pueda hacer uso de las coberturas del seguro ante un siniestro, deberá comunicarse con la compañía de seguros a través de los siguientes canales:
  1. 2.
    En caso de reclamos, el afiliado podrá comunicarse directamente con Banca telefónica de BanBif: (01) 631-9000 (Lima) o 0-801-0-0456 (provincias), o en alguna de las oficinas de manera presencial.

Documentos a presentar en caso de siniestros

En caso de siniestro, los Herederos Legales deberán cumplir con lo siguiente:
Presentar a BanBif o a Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada):

Copia del DNI del asegurado

Certificado y Acta de defunción del Asegurado

Historia clínica completa

Informe policial completo

Protocolo de necropsia completo

Resultado de Examen químico toxicológico y Dosaje etílico

Dictamen médico*

Certificado de Seguro

Muerte Natural

X

X

X

X

Muerte Accidental

X

X

X

X

X

X

Invalidez Total Permanente y Definitiva por enfermedad

X

X

X

X

Invalidez Total Permanente y Definitiva por accidente

X

X

X

X

X

*Expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP, COMEC) o mediante Certificado de Invalidez expedido por ESSALUD, Ministerio de Salud o Instituto Nacional de Rehabilitación. La compañía podrá solicitar información adicional de ser necesario.

Principales Exclusiones

  • Preexistencias a la fecha de celebración del Contrato de Seguros.
  • Que el asegurado se encuentre bajo efecto de alcohol o de drogas (Se considerará estado de ebriedad igual o mayor a 1gr/lt en la sangre).
  • Suicidio, sin vigencia ininterrumpida por un (1) año.
  • Participación activa en cualquier acto delictivo, huelgas, motín, tumulto, conmoción civil, vandalismo y terrorismo.

Canales de contratación

  • Este seguro es ofrecido por BanBif en sus oficinas a nivel nacional en la contratación de un Préstamo Personal por Convenios.

Derecho de Arrepentimiento: El Asegurado tiene el derecho de resolver el contrato de seguros, si no hubiera hecho uso de sus coberturas, dentro de un plazo de 15 días de recibida la Solicitud Certificado quedando la compañía obligada a devolver la prima pagada en un plazo de 30 días de recibida la solicitud de derecho de arrepentimiento.

Medio para resolver el contrato: El cliente puede comunicarse directamente al Banco o la compañía de seguros Mapfre para resolver el contrato luego del periodo de arrepentimiento.

Más información

  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 78 años con 364 días*
  • BanBif icono Edad máxima de permanencia: 85 años con 364 días*
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años*

(*) Límites de edad establecidos por la Compañía de Seguros.

Convenios

Tasa (al saldo inicial)*

0.0716%

*Tasa comercial única por el periodo de crédito (desde el desembolso hasta la última cuota) por suma asegurada hasta máximo S/150,000.

BanBif icono Pago de prima: Se sumará al monto inicial del préstamo y será pagada en las cuotas mensuales establecidas en el cronograma de pagos.

  • Acerca de BanBif
  • Otros servicios
  • Información de interés
  • Contáctanos