Seguros Asociados a la Contratación de un Producto

Entiende todo sobre el seguro de desgravamen en cualquiera de sus opciones de cobertura.

En el caso de Productos, que consideren a los Seguros como un requisito para contratar, los Usuarios tienen la potestad de elegir entre:

A. La contratación del seguro comercializado por BanBif; o,

B. El endoso a favor de BanBif de un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla a satisfacción de BanBif, con las condiciones indicadas más adelante.

A. CONTRATACIÓN DEL SEGURO A TRAVÉS DE BANBIF

Al contratar un seguro a través de BanBif, éste entregará a los asegurados la póliza del seguro individual. En el caso de seguros colectivos o grupales, se entregará el certificado de seguros a que se refiere el Reglamento sobre Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado por la SBS. Tanto la póliza del seguro individual como el certificado de seguros son expedidos por la Cía. de Seguros.

El cliente podrá contratar a través de BanBif los siguientes seguros:

  • Seguro de Desgravamen (Básico o con Devolución de Prima).
  • Seguro de Incendio Todo Riesgo.
  • Seguro Todo Riesgo Vehicular.

En el caso del Seguro de Desgravamen, al momento de contratar un producto crediticio (préstamos), BanBif ofrecerá al usuario 2 planes de seguro, para que pueda definir su mejor opción. Los planes para elegir son los siguientes:

  1. Seguro de Desgravamen Básico:Considera las coberturas principales de fallecimiento por cualquier causa, e invalidez total y permanente (por accidente o por enfermedad), de acuerdo a las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el respectivo Certificado de Seguro. El plazo de vigencia corresponde al plazo del préstamo o vigencia de la Tarjeta de Crédito.

    Este seguro se calcula de la siguiente manera:
  • Para los préstamos: el valor de la prima se calcula de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda capital.
  • Para la Tarjeta de Crédito; el cobro del seguro se calcula de manera proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario.
  1. Seguro de Desgravamen con Devolución de Primas:Si el cliente elige libremente el Seguro de Desgravamen con Devolución de Primas, al término del préstamo, si mantiene la condición de sobrevivencia, la Cía de Seguros devolverá directamente al titular asegurado, un porcentaje del monto total de las primas pagadas de acuerdo a lo precisado en el Certificado de Seguro.

Este seguro considera coberturas principales de fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente (por accidente o por enfermedad); y, en caso no se haya producido el fallecimiento o la invalidez total y permanente del asegurado titular y/o adicional(es) durante la vigencia del préstamo, considera también la cobertura principal de sobrevivencia del asegurado titular del préstamo, de acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el respectivo Certificado de Seguro. El valor de la prima se calcula de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda capital. Este plan de seguro no aplica para el producto Tarjeta de Crédito.

La cobertura de este seguro se otorgará siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

a) La póliza se mantenga vigente hasta la fecha de término original del préstamo del cliente.

b) Solo se tendrá esta cobertura, si es que las primas de la Póliza de Seguro incluidas dentro de las cuotas del cronograma se han pagado completamente durante el periodo de vigencia del préstamo original e inicialmente pactado.

Consideraciones:

2.1. Este seguro podrá ser contratado siempre que el préstamo tenga una vigencia igual o mayor a 2 años.

2.2. La Cía de Seguros devolverá el 10% del total de las primas que fueron pagadas con las cuotas del préstamo originalmente desembolsado, descontando IGV.

2.3. Para proceder con la devolución de prima, la póliza obligatoriamente debe haber culminado su vigencia bajo las mismas condiciones originales contratadas (plazo, cronograma de pago incluyendo el monto de las primas, coberturas, fecha fin de vigencia de la póliza, entre otros) cuando se solicitó el seguro.
No procederá la devolución de prima cuando se hayan producido modificaciones derivadas de reprogramaciones, refinanciaciones, reestructuraciones, pagos anticipados parciales con reducción del número de cuotas, cualquier incremento o reducción del número de cuotas, entre otros.
En caso no se cumpla lo indicado en este numeral, se perderá la cobertura principal de sobrevivencia, manteniéndose vigentes las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, no siendo posible contratar un nuevo Seguro de Desgravamen con devolución de prima para el mismo préstamo. En este caso, el valor de la prima a pagar por los siguientes meses será el que corresponde por el Seguro de Desgravamen básico que figura en la hoja resumen o que pudiera haber sido modificado, conforme a lo estipulado en el contrato, al momento en el que se perdió la cobertura de sobrevivencia, aplicándose de ser el caso el recargo correspondiente por riesgo de salud o laboral identificado por la Cía de Seguros. En cualquier caso, no procederá la devolución total o parcial de las primas ya pagadas.

2.4. Que luego de haber cancelado todas las cuotas del cronograma de pagos original, el(os) asegurado(s) mantenga(n) la condición de sobrevivencia, es decir, que no se haya producido su fallecimiento ni invalidez de(los) asegurado(s).

2.5. La devolución de primas por la cobertura de sobrevivencia, se paga al asegurado titular (no al asegurado adicional). Este tipo de cobertura no tiene exclusiones.

2.6. En caso se deba aplicar la activación de cualquiera de las coberturas principales descritas, estas serán excluyente entre sí. En tal sentido, en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado titular y/o adicional(es), no será posible activar la cobertura de sobrevivencia y la respectiva devolución del porcentaje de primas.

2.7. No procede el rescate de primas de seguro en ningún caso.

La Cobertura de Sobrevivencia queda automáticamente sin efecto y no procederá el pago de la indemnización, en caso este seguro se resuelva o termine anticipadamente a su fin de vigencia como consecuencia de:

  • Resolución sin expresión de causa invocada por el Asegurado.
  • Cancelación anticipada del préstamo.
  • Resolución o extinción del Certificado de Seguro por incumplimiento de pago de primas.
  • Solicitud de cambio de producto de desgravamen (sin la cobertura de devolución), entre otros.

Para mayor información sobre estos seguros, ingresar a la página web de la Cía de Seguros: www.rimac.com

B. CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SEGURO POR EL USUARIO O A TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS

  • El usuario tiene el derecho de contratar el seguro directamente con una Cía. de Seguros o a través de un corredor de seguros, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por BanBif, los cuales se detallan más abajo. En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por BanBif, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.
  • En caso de haberse cumplido los requisitos exigidos por BanBif, se aprobará el endoso del seguro por parte del usuario, tal seguro deberá ser endosado a favor de BanBif hasta por el monto del saldo adeudado. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a BanBif por éste o, por la empresa de seguros. El usuario será responsable de pagar oportunamente a la Cía. de Seguros, la prima de su póliza contratada, acreditando las constancias de pago cuando sea necesaria su presentación ante BanBif, mientras se encuentre vigente el contrato del préstamo asociado al seguro y de presentar a BanBif los documentos de endoso de vigencia inicial o renovada.
  • Se cobrará la comisión por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada del Bien de acuerdo al tarifario del producto a contratar. Esta comisión no aplica para los casos de endosos de Seguros de Vida presentados en reemplazo del Seguro de Desgravamen.

Requisitos establecidos por BanBif para que el cliente pueda contratar el seguro directamente o a través de un Corredor de Seguros:

i. El seguro deberá estar vigente y encontrarse al día en los pagos de la prima a la fecha de presentación a BanBif.

ii. Contar con un Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios a favor de BanBif por hasta el monto del saldo del capital de la deuda.

iii. No presentar Cláusulas de Garantía o Carencia (medidas de protección o inicios de vigencia) pendientes de cumplimiento, de ser el caso.

iv. Contar, como mínimo, con las mismas coberturas principales que se ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de productos activos con BanBif.

v. Contar con términos y condiciones equivalentes a aquellos que se ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de productos activos con BanBif.

vi. El seguro debe haber sido emitido por una Cía. de Seguros que domicilie, opere y tribute en el Perú, sea supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se rija por las normas legales peruanas y que ante cualquier controversia relacionada con la celebración, interpretación y ejecución del contrato de seguro se someta a la jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas, judiciales y arbitrales del Perú.

vii. La declaración de la Cía. de Seguros, en el sentido de que, en caso de siniestro, BanBif será el único beneficiario de la indemnización y aplicará a las obligaciones crediticias otorgadas al cliente, según el producto asociado al seguro.

viii. La obligación de la Cía. de Seguros de comunicar a BanBif, el no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros por parte del cliente, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o anular la referida póliza.

ix. Toda solicitud de endoso de póliza presentada a BanBif debe hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que corresponde, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de vigencia, nombre completo del/os contratante/s y/o asegurado/s, la modificación o declaración que origina la emisión del endoso; y la designación del beneficiario, cuando corresponda.

x. Tratándose del endoso de un Seguro de Vida que reemplace al Seguro de Desgravamen como condición para la contratación de un préstamo, éste deberá seguir el siguiente procedimiento:

  1. a) Hacer de conocimiento al funcionario de la Oficina BanBif su requerimiento para endosar la póliza de vida.
    Para ello, deberá presentar la solicitud de endoso dirigida al buzón: seguros@banbif.com.pe, indicando:
    • Asunto: Endoso Póliza de Vida - (Colocar: Nombre del Producto asociado al seguro: Préstamo xxxx o Tarjeta de Crédito) – (Colocar: Apellidos y Nombres del titular del préstamo o tarjeta de crédito).
    • Nº celular de contacto y correo electrónico.
    • Hacer referencia a todo lo indicado en el punto ix.
    • Presentar copia de la póliza de seguro completa, incluyendo las condiciones generales, particulares y/o especiales de existir, que forman parte del contrato de seguro, firmada por la Cía de Seguros y el/los asegurado/s. Cumplir con los requisitos establecidos por BanBif.
    • Para el caso de una póliza de vida, que reemplace al Seguro de Desgravamen, adjuntar boleta o factura del pago anual de la póliza que permita evidenciar que ha efectuado el pago a la Cía de Seguros por el periodo de un año desde la fecha de la solicitud de endoso.
    • Carta compromiso (modelo Banco), firmada por el cliente.
  2. b) Para el caso de tarjeta de crédito, deberá realizar la solicitud de endoso una vez se conozca el valor de la línea de la tarjeta de crédito otorgada al momento de su emisión.
  3. c) Cliente recibirá respuesta a la solicitud de endoso, a través del correo electrónico indicado para este fin, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de los documentos recibidos ante la solicitud de endoso.
  4. d) En caso exista una observación o rechazo de la solicitud del endoso, BanBif comunicará este hecho y el motivo asociado, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa, a través del correo electrónico presentado por el cliente.
  5. e) El Seguro de Desgravamen ofrecido por las Cía. de Seguro debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del préstamo asociado al seguro.
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