Seguros Asociados a la Contratación de un Producto

Conoce todo sobre los seguros asociados a un producto, en cualquiera de sus opciones y coberturas.

Seguros Asociados a la Contratación de un Producto

1. Seguros Asociados a la Contratación de un Producto

BanBif ofrece coberturas de seguros relacionadas a operaciones crediticias, las cuales indemnizan, ante posibles eventos de riesgo o siniestro, a las personas y/o bienes materia de cobertura. Estos seguros pueden ser considerados como un requisito para contratar determinados productivos activos* y son los siguientes:
*A partir del 09/09/2025, de acuerdo a la Resolución SBS N°890-2025, salvo para los créditos hipotecarios para vivienda, el seguro tiene carácter opcional.

a) Seguro de Desgravamen, el cliente podrá optar por los siguientes planes:

  • Básico: para personales naturales y/o personas naturales con negocio, si se produjera el fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente por enfermedad o accidente, de cuerdo con las condiciones, exclusiones y límites contratados. Este seguro es una condición para contratar cualquier clase de crédito hipotecario para vivienda. Para los demás préstamos, incluyendo la Tarjeta de Crédito +Efectivo, tiene carácter opcional. En el caso del producto tarjeta de crédito, la tarjeta que se ofrece sin el seguro de desgravamen es la Tarjeta BanBif Cero Membresía, por lo que puede contratarse esta tarjeta en caso no se desee contar con un Seguro de Desgravamen.
  • Con Devolución de Prima: para personales naturales y/o personas naturales con negocio, considera las coberturas del plan básico; y , en caso no se haya producido el fallecimiento e invalidez total y permanente del asegurado durante la vigencia del préstamo, la Cía. de Seguros otorgará una cobertura principal de sobrevivencia al asegurado titular del préstamo, de acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites contratados.
    Este seguro no se ofrece para el producto Tarjeta de Crédito. Este seguro es una condición para contratar cualquier clase de crédito hipotecario para vivienda. Para los demás préstamos tiene carácter opcional.

b) Seguro de Incendio Todo Riesgo, que cubre riesgos que afecten el inmueble entregado en garantía en un préstamo.

c) Seguro Todo Riesgo Vehicular, que cubre riesgos que afecten al vehículo entregado en garantía en préstamos vehiculares.

En el caso de productos activos que consideren a los seguros como un requisito para contratar, los usuarios tienen la potestad de elegir entre:

A. La contratación del seguro comercializado por BanBif; o,

B. El endoso a favor de BanBif de un seguro contratado directamente por el usuario o a través de la designación de un corredor de seguros, siempre que cumpla a satisfacción de BanBif, con las condiciones indicadas más adelante.

2. Polizas de Seguro Contratadas por BanBif

Al contratar un seguro a través de BanBif, éste entregará a los asegurados la póliza del seguro individual. En el caso de seguros colectivos o grupales, se entregará el certificado de seguros a que se refiere el Reglamento sobre Pólizas de Seguro y Notas Técnicas aprobado por la SBS. Tanto la póliza del seguro individual como el certificado de seguros son expedidos por la Cía. de Seguros.

El cliente podrá tomar a través de BanBif los siguientes seguros:

Seguros Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros:

En cumplimiento de la Resolución SBS N°890-2025, se informa que la prima comercial comprende lo siguiente:

Comisiones del Seguro de Desgravamen Básico:

  • Comisión Canal (No aplica IGV)

Comisión Comercialización Venta Nueva:

Producto

Titular

Titular + 1

Titular + 2

Titular + 3

Hipotecario

18.11%

19.20%

19.16%

19.15%

PLD/Convenio

20.47%

21.33%

21.30%

21.29%

Vehicular

20.47%

21.33%

21.30%

-

Comisión Recaudación Venta Nueva:

Producto

Titular

Titular + 1

Titular + 2

Titular + 3

Hipotecario

42.27%

44.79%

44.72%

44.67%

PLD/Convenio

47.75%

49.77%

49.72%

49.69%

Vehicular

47.75%

49.77%

49.72%

-

Comisiones del Seguro de Desgravamen con Devolución de Prima:

  • Comisión Canal (No aplica IGV)

Comisión Comercialización Venta Nueva:

Producto

Titular

Titular + 1

Titular + 2

Titular + 3

Consumo e Hipotecario

16.10%

17.05%

17.02%

17.01%

PLD/Convenio

22.41%

23.03%

23.02%

23.00%

Vehicular

22.41%

23.03%

23.02%

-

Comisión Recaudación Venta Nueva:

Producto

Titular

Titular + 1

Titular + 2

Titular + 3

Consumo e Hipotecario

42.27%

44.79%

44.72%

44.67%

PLD/Convenio

52.29%

53.74%

53.70%

53.66%

Vehicular

52.29%

53.74%

53.70%

-

Comisiones del Seguro de Desgravamen para Tarjeta de Crédito:

  • Comisiones:

Grupo

Comercialización

Recaudación

Grupo I*

25.20%

58.80%

Grupo II**

15%

35%

* Grupo I: Visa Clásica, Visa Oro/Q´eswachaka, Visa Platinum, Visa Signature, Visa Infinite y BanBif Cero Membresía.
** Grupo II: +Efectivo.

Participación de Utilidades por Desgravamen Préstamos y Tarjeta de Crédito:

PU = 50% x PTE* (Siniestralidad Objetivo - Siniestralidad real (siniestros pagados, IBNR y en reserva)).
*PTE = Prima total emitida = Prima comercial cliente

Siniestralidad Objetivo: 24%*
*Siniestralidad total de cartera (incluye Desgravamen Préstamos y Tarjeta de Crédito)

Seguros Rímac Seguros y Reaseguros:

3. Seguro de Desgravamen

En el caso del Seguro de Desgravamen, al momento de contratar un producto crediticio (préstamos), BanBif ofrecerá al usuario 2 planes de seguro, para que pueda definir su mejor opción. Los planes para elegir son los siguientes:

a) Seguro de Desgravamen Básico: Considera las coberturas principales de fallecimiento por cualquier causa, e invalidez total y permanente (por accidente o por enfermedad), de acuerdo a las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el respectivo Certificado de Seguro. El plazo de vigencia corresponde al plazo del préstamo o vigencia de la tarjeta de crédito. Este seguro se calcula de la siguiente manera:

  • Para los préstamos: el valor de la prima se calcula de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda capital.
  • Para la tarjeta de crédito; el cobro del seguro se calcula de manera proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del periodo de facturación del usuario.

b) Seguro de Desgravamen con Devolución de Primas: Este seguro considera coberturas principales de fallecimiento por cualquier causa e invalidez total y permanente (por accidente o por enfermedad); y, en caso no se haya producido el fallecimiento o la invalidez total y permanente del asegurado titular y/o adicional(es) durante la vigencia del préstamo, considera también la cobertura principal de sobrevivencia del asegurado titular del préstamo, de acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites establecidos en el respectivo Certificado de Seguro. El valor de la prima se calcula de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda capital. Este plan de seguro no aplica para el producto Tarjeta de Crédito.

b.1) Consideraciones particulares Rímac Seguros y Reaseguros: La cobertura de este seguro se otorgará siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  • La póliza se mantenga vigente hasta la fecha de término original del préstamo del cliente.
  • Solo se tendrá esta cobertura, si es que las primas de la Póliza de Seguro incluidas dentro de las cuotas del cronograma se han pagado completamente durante el periodo de vigencia del préstamo original e inicialmente pactado.
  • La Cía. de Seguros devolverá el 10% del total de las primas que fueron pagadas con las cuotas del préstamo originalmente desembolsado, descontando IGV. Más información sobre estos seguros, ingresar a la página web de la Cía de Seguros: www.rimac.com.pe

b.2) Consideraciones particulares Mapfre: El titular puede solicitar un rescate (devolución de primas), siempre y cuando el cliente haya realizado la cancelación total y anticipada del crédito a la entidad financiera y que haya transcurrido mínimo 2 años y pagado la totalidad de las primas durante dicho periodo, teniendo en cuenta los siguientes porcentajes según el periodo anual que corresponda:

Periodo

% Devolución

Periodo

% Devolución

Periodo

% Devolución

Periodo

% Devolución

Periodo 2

5%

Periodo 3

6.50%

Periodo 4

8%

Periodo 5 a más

10%

Para solicitar la devolución por la cobertura de sobrevivencia, finalizado el cronograma original del crédito asociado y estando el seguro vigente, el asegurado deberá presentar la copia simple de la solicitud firmada por el asegurado titular, copia simple del DNI del asegurado titular y copia simple del cronograma de pagos del crédito. Más información sobre estos seguros, ingresar a la página web de la Cía de Seguros: www.mapfre.com.pe

4. CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SEGURO POR EL USUARIO O A TRAVÉS DE UN CORREDOR DE SEGUROS

  • El usuario tiene el derecho de contratar el seguro directamente con una Cía. de Seguros o a través de un corredor de seguros, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por BanBif, los cuales se detallan más abajo. En caso el usuario acredite haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por BanBif, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.
  • En caso de haberse cumplido los requisitos exigidos por BanBif, se aprobará el endoso del seguro por parte del usuario, tal seguro deberá ser endosado a favor de BanBif hasta por el monto del saldo adeudado. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes, podrá ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de seguros que emite la póliza y entregado a BanBif por éste o, por la empresa de seguros. El usuario será responsable de pagar oportunamente a la Cía. de Seguros, la prima de su póliza contratada, acreditando las constancias de pago cuando sea necesaria su presentación ante BanBif, mientras se encuentre vigente el contrato del préstamo asociado al seguro y de presentar a BanBif los documentos de endoso de vigencia inicial o renovada.
  • Se cobrará la comisión por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada del Bien de acuerdo al tarifario del producto a contratar. Esta comisión no aplica para los casos de endosos de Seguros de Vida presentados en reemplazo del Seguro de Desgravamen.

Requisitos establecidos por BanBif para que el cliente pueda contratar el seguro directamente o a través de un Corredor de Seguros:

i. El seguro deberá estar vigente y encontrarse al día en los pagos de la prima a la fecha de presentación a BanBif.

ii. Contar con un Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios a favor de BanBif por hasta el monto del saldo del capital de la deuda.

iii. No presentar Cláusulas de Garantía o Carencia (medidas de protección o inicios de vigencia) pendientes de cumplimiento, de ser el caso.

iv. Contar, como mínimo, con las mismas coberturas principales que se ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de productos activos con BanBif.

v. Contar con términos y condiciones equivalentes a aquellos que se ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de productos activos con BanBif.

vi. El seguro debe haber sido emitido por una Cía. de Seguros que domicilie, opere y tribute en el Perú, sea supervisada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se rija por las normas legales peruanas y que ante cualquier controversia relacionada con la celebración, interpretación y ejecución del contrato de seguro se someta a la jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas, judiciales y arbitrales del Perú.

vii. El seguro de vida debe ser endosado a favor de BanBif hasta por el monto del saldo adeudado. Solo en caso la suma asegurada exceda dicho monto, a satisfacción de BanBif, la póliza endosada podrá considerar algún beneficiario adicional.

viii. La obligación de la Cía. de Seguros de comunicar a BanBif, el no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros por parte del cliente, por lo menos con quince (15) días calendario de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o anular la referida póliza.

ix. Toda solicitud de endoso de póliza presentada a BanBif debe hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que corresponde, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de vigencia, nombre completo del/os contratante/s y/o asegurado/s, la modificación o declaración que origina la emisión del endoso; y la designación del beneficiario, cuando corresponda.

x. Tratándose del endoso de un Seguro de Vida que reemplace al Seguro de Desgravamen como condición para la contratación de un préstamo, éste deberá seguir el siguiente procedimiento:

a. Hacer de conocimiento al funcionario de la Oficina BanBif su requerimiento para endosar la póliza de vida. Para ello, deberá presentar su solicitud de endoso de manera presencial, en cualquier Oficina BanBif, considerando:

  • Endoso Póliza de Vida se debe mostrar en la parte superior del documento.
  • Nº celular de contacto y correo electrónico.
  • Hacer referencia a todo lo indicado en el punto ix.
  • Presentar copia de la póliza de seguro completa, incluyendo las condiciones generales, particulares y/o especiales de existir, que forman parte del contrato de seguro, firmada por la Cía de Seguros y el/los asegurado/s. Cumplir con los requisitos establecidos por BanBif.
  • Para el caso de una póliza de vida, que reemplace al Seguro de Desgravamen, debe adjuntar la boleta o factura del pago de su prima que evidencie estar al día en sus pagos a la Cía de Seguros.
  • Carta compromiso (modelo Banco), firmada por el cliente.

b. Para el caso de tarjeta de crédito, deberá realizar la solicitud de endoso una vez se conozca el valor de la línea de la tarjeta de crédito otorgada al momento de su emisión.

c. Cliente recibirá respuesta a la solicitud de endoso, a través del correo electrónico indicado para este fin, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de los documentos recibidos ante la solicitud de endoso.

d. En caso exista una observación o rechazo de la solicitud del endoso, BanBif comunicará este hecho y el motivo asociado, dentro de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud con la documentación completa, a través del correo electrónico presentado por el cliente.

e. El Seguro de Desgravamen ofrecido por las Cía. de Seguro debe contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al plazo del préstamo asociado al seguro.

Fecha de actualización: 09 de setiembre 2025

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