En el caso de Productos, que consideren a los Seguros como un
requisito para contratar, los Usuarios tienen la potestad de elegir
entre:
A. La contratación del seguro comercializado por BanBif; o,
B. El endoso a favor de BanBif de un seguro contratado directamente
por el usuario o a través de la designación de un corredor de
seguros, siempre que cumpla a satisfacción de BanBif, con las
condiciones indicadas más adelante.
A. CONTRATACIÓN DEL SEGURO A TRAVÉS DE BANBIF
Al contratar un seguro a través de BanBif, éste entregará a los
asegurados la póliza del seguro individual. En el caso de seguros
colectivos o grupales, se entregará el certificado de seguros a que
se refiere el Reglamento sobre Pólizas de Seguro y Notas Técnicas
aprobado por la SBS. Tanto la póliza del seguro individual como el
certificado de seguros son expedidos por la Cía. de Seguros.
El cliente podrá contratar a través de BanBif los siguientes
seguros:
- Seguro de Desgravamen (Básico o con Devolución de Prima).
- Seguro de Incendio Todo Riesgo.
- Seguro Todo Riesgo Vehicular.
En el caso del Seguro de Desgravamen, al momento de contratar un
producto crediticio (préstamos), BanBif ofrecerá al usuario 2 planes
de seguro, para que pueda definir su mejor opción. Los planes para
elegir son los siguientes:
-
Seguro de Desgravamen Básico:Considera las coberturas principales de fallecimiento por
cualquier causa, e invalidez total y permanente (por accidente o
por enfermedad), de acuerdo a las condiciones, exclusiones y
límites establecidos en el respectivo Certificado de Seguro. El
plazo de vigencia corresponde al plazo del préstamo o vigencia de
la Tarjeta de Crédito.
Este seguro se calcula de la siguiente manera:
-
Para los préstamos: el valor de la prima se calcula de manera
proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda capital.
-
Para la Tarjeta de Crédito; el cobro del seguro se calcula de
manera proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del
periodo de facturación del usuario.
-
Seguro de Desgravamen con Devolución de Primas:Si el cliente elige libremente el Seguro de Desgravamen con
Devolución de Primas, al término del préstamo, si mantiene la
condición de sobrevivencia, la Cía de Seguros devolverá
directamente al titular asegurado, un porcentaje del monto total
de las primas pagadas de acuerdo a lo precisado en el Certificado
de Seguro.
Este seguro considera coberturas principales de fallecimiento por
cualquier causa e invalidez total y permanente (por accidente o por
enfermedad); y, en caso no se haya producido el fallecimiento o la
invalidez total y permanente del asegurado titular y/o adicional(es)
durante la vigencia del préstamo, considera también la cobertura
principal de sobrevivencia del asegurado titular del préstamo, de
acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites establecidos en
el respectivo Certificado de Seguro. El valor de la prima se calcula
de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda
capital. Este plan de seguro no aplica para el producto Tarjeta de
Crédito.
La cobertura de este seguro se otorgará siempre y cuando concurran
los siguientes requisitos:
a) La póliza se mantenga vigente hasta la fecha de término
original del préstamo del cliente.
b) Solo se tendrá esta cobertura, si es que las primas de la
Póliza de Seguro incluidas dentro de las cuotas del cronograma se
han pagado completamente durante el periodo de vigencia del
préstamo original e inicialmente pactado.
Consideraciones:
2.1. Este seguro podrá ser contratado siempre que el préstamo
tenga una vigencia igual o mayor a 2 años.
2.2. La Cía de Seguros devolverá el 10% del total de las primas
que fueron pagadas con las cuotas del préstamo originalmente
desembolsado, descontando IGV.
2.3. Para proceder con la devolución de prima, la póliza
obligatoriamente debe haber culminado su vigencia bajo las mismas
condiciones originales contratadas (plazo, cronograma de pago
incluyendo el monto de las primas, coberturas, fecha fin de
vigencia de la póliza, entre otros) cuando se solicitó el seguro.
No procederá la devolución de prima cuando se hayan producido
modificaciones derivadas de reprogramaciones, refinanciaciones,
reestructuraciones, pagos anticipados parciales con reducción del
número de cuotas, cualquier incremento o reducción del número de
cuotas, entre otros.
En caso no se cumpla lo indicado en este numeral, se perderá la
cobertura principal de sobrevivencia, manteniéndose vigentes las
coberturas principales de fallecimiento e invalidez total y
permanente, no siendo posible contratar un nuevo Seguro de
Desgravamen con devolución de prima para el mismo préstamo. En
este caso, el valor de la prima a pagar por los siguientes meses
será el que corresponde por el Seguro de Desgravamen básico que
figura en la hoja resumen o que pudiera haber sido modificado,
conforme a lo estipulado en el contrato, al momento en el que se
perdió la cobertura de sobrevivencia, aplicándose de ser el caso
el recargo correspondiente por riesgo de salud o laboral
identificado por la Cía de Seguros. En cualquier caso, no
procederá la devolución total o parcial de las primas ya pagadas.
2.4. Que luego de haber cancelado todas las cuotas del cronograma
de pagos original, el(os) asegurado(s) mantenga(n) la condición de
sobrevivencia, es decir, que no se haya producido su fallecimiento
ni invalidez de(los) asegurado(s).
2.5. La devolución de primas por la cobertura de sobrevivencia, se
paga al asegurado titular (no al asegurado adicional). Este tipo
de cobertura no tiene exclusiones.
2.6. En caso se deba aplicar la activación de cualquiera de las
coberturas principales descritas, estas serán excluyente entre sí.
En tal sentido, en caso de fallecimiento o invalidez del asegurado
titular y/o adicional(es), no será posible activar la cobertura de
sobrevivencia y la respectiva devolución del porcentaje de primas.
2.7. No procede el rescate de primas de seguro en ningún caso.
La Cobertura de Sobrevivencia queda automáticamente sin efecto y no
procederá el pago de la indemnización, en caso este seguro se
resuelva o termine anticipadamente a su fin de vigencia como
consecuencia de:
-
Resolución sin expresión de causa invocada por el Asegurado.
- Cancelación anticipada del préstamo.
-
Resolución o extinción del Certificado de Seguro por
incumplimiento de pago de primas.
-
Solicitud de cambio de producto de desgravamen (sin la cobertura
de devolución), entre otros.
Para mayor información sobre estos seguros, ingresar a la página web
de la Cía de Seguros:
www.rimac.com
B. CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SEGURO POR EL USUARIO O A TRAVÉS DE UN
CORREDOR DE SEGUROS
-
El usuario tiene el derecho de contratar el seguro directamente con
una Cía. de Seguros o a través de un corredor de seguros, siempre y
cuando cumpla con los requisitos exigidos por BanBif, los cuales se
detallan más abajo. En caso el usuario acredite haber contratado por
su cuenta un seguro que cumpla con tales requisitos, no estará
obligado a tomar el seguro ofrecido por BanBif, pudiendo sustituirlo
por el que hubiera contratado.
-
En caso de haberse cumplido los requisitos exigidos por BanBif, se
aprobará el endoso del seguro por parte del usuario, tal seguro
deberá ser endosado a favor de BanBif hasta por el monto del saldo
adeudado. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes,
podrá ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de
seguros que emite la póliza y entregado a BanBif por éste o, por la
empresa de seguros. El usuario será responsable de pagar
oportunamente a la Cía. de Seguros, la prima de su póliza
contratada, acreditando las constancias de pago cuando sea necesaria
su presentación ante BanBif, mientras se encuentre vigente el
contrato del préstamo asociado al seguro y de presentar a BanBif los
documentos de endoso de vigencia inicial o renovada.
-
Se cobrará la comisión por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada
del Bien de acuerdo al tarifario del producto a contratar. Esta
comisión no aplica para los casos de endosos de Seguros de Vida
presentados en reemplazo del Seguro de Desgravamen.
Requisitos establecidos por BanBif para que el cliente pueda
contratar el seguro directamente o a través de un Corredor de
Seguros:
i. El seguro deberá estar vigente y encontrarse al día en los pagos
de la prima a la fecha de presentación a BanBif.
ii. Contar con un Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios a
favor de BanBif por hasta el monto del saldo del capital de la
deuda.
iii. No presentar Cláusulas de Garantía o Carencia (medidas de
protección o inicios de vigencia) pendientes de cumplimiento, de ser
el caso.
iv. Contar, como mínimo, con las mismas coberturas principales que
se ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de
productos activos con BanBif.
v. Contar con términos y condiciones equivalentes a aquellos que se
ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de
productos activos con BanBif.
vi. El seguro debe haber sido emitido por una Cía. de Seguros que
domicilie, opere y tribute en el Perú, sea supervisada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se rija por las normas
legales peruanas y que ante cualquier controversia relacionada con
la celebración, interpretación y ejecución del contrato de seguro se
someta a la jurisdicción y competencia de las autoridades
administrativas, judiciales y arbitrales del Perú.
vii. La declaración de la Cía. de Seguros, en el sentido de que, en
caso de siniestro, BanBif será el único beneficiario de la
indemnización y aplicará a las obligaciones crediticias otorgadas al
cliente, según el producto asociado al seguro.
viii. La obligación de la Cía. de Seguros de comunicar a BanBif, el
no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros
por parte del cliente, por lo menos con quince (15) días calendario
de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o
anular la referida póliza.
ix. Toda solicitud de endoso de póliza presentada a BanBif debe
hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que
corresponde, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de
vigencia, nombre completo del/os contratante/s y/o asegurado/s, la
modificación o declaración que origina la emisión del endoso; y la
designación del beneficiario, cuando corresponda.
x. Tratándose del endoso de un Seguro de Vida que reemplace al
Seguro de Desgravamen como condición para la contratación de un
préstamo, éste deberá seguir el siguiente procedimiento:
-
a) Hacer de conocimiento al funcionario de la Oficina BanBif su
requerimiento para endosar la póliza de vida.
Para ello, deberá presentar la solicitud de endoso dirigida al
buzón: seguros@banbif.com.pe, indicando:
-
Asunto: Endoso Póliza de Vida - (Colocar: Nombre del Producto
asociado al seguro: Préstamo xxxx o Tarjeta de Crédito) –
(Colocar: Apellidos y Nombres del titular del préstamo o
tarjeta de crédito).
- Nº celular de contacto y correo electrónico.
- Hacer referencia a todo lo indicado en el punto ix.
-
Presentar copia de la póliza de seguro completa, incluyendo
las condiciones generales, particulares y/o especiales de
existir, que forman parte del contrato de seguro, firmada por
la Cía de Seguros y el/los asegurado/s. Cumplir con los
requisitos establecidos por BanBif.
-
Para el caso de una póliza de vida, que reemplace al Seguro de
Desgravamen, adjuntar boleta o factura del pago anual de la
póliza que permita evidenciar que ha efectuado el pago a la
Cía de Seguros por el periodo de un año desde la fecha de la
solicitud de endoso.
-
Carta compromiso (modelo Banco), firmada por el cliente.
-
b) Para el caso de tarjeta de crédito, deberá realizar la
solicitud de endoso una vez se conozca el valor de la línea de la
tarjeta de crédito otorgada al momento de su emisión.
-
c) Cliente recibirá respuesta a la solicitud de endoso, a través
del correo electrónico indicado para este fin, dentro de los 20
días posteriores a la presentación de los documentos recibidos
ante la solicitud de endoso.
-
d) En caso exista una observación o rechazo de la solicitud del
endoso, BanBif comunicará este hecho y el motivo asociado, dentro
de los veinte (20) días posteriores a la presentación de la
solicitud con la documentación completa, a través del correo
electrónico presentado por el cliente.
-
e) El Seguro de Desgravamen ofrecido por las Cía. de Seguro debe
contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e
invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde
al plazo del préstamo asociado al seguro.