En el caso de productos activos que consideren a los seguros como un
requisito para contratar, los usuarios tienen la potestad de elegir
entre:
Al contratar un seguro a través de BanBif, éste entregará a los
asegurados la póliza del seguro individual. En el caso de seguros
colectivos o grupales, se entregará el certificado de seguros a que
se refiere el Reglamento sobre Pólizas de Seguro y Notas Técnicas
aprobado por la SBS. Tanto la póliza del seguro individual como el
certificado de seguros son expedidos por la Cía. de Seguros.
El cliente podrá tomar a través de BanBif los siguientes seguros:
Seguros Mapfre Perú Compañía de Seguros y Reaseguros:
En cumplimiento de la Resolución SBS N°890-2025, se informa que la
prima comercial comprende lo siguiente:
Comisiones del Seguro de Desgravamen Básico:
- Comisión Canal (No aplica IGV)
Comisión Comercialización Venta Nueva:
Producto
|
Titular
|
Titular + 1
|
Titular + 2
|
Titular + 3
|
Hipotecario
|
18.11%
|
19.20%
|
19.16%
|
19.15%
|
PLD/Convenio
|
20.47%
|
21.33%
|
21.30%
|
21.29%
|
Vehicular
|
20.47%
|
21.33%
|
21.30%
|
-
|
Comisión Recaudación Venta Nueva:
Producto
|
Titular
|
Titular + 1
|
Titular + 2
|
Titular + 3
|
Hipotecario
|
42.27%
|
44.79%
|
44.72%
|
44.67%
|
PLD/Convenio
|
47.75%
|
49.77%
|
49.72%
|
49.69%
|
Vehicular
|
47.75%
|
49.77%
|
49.72%
|
-
|
Comisiones del Seguro de Desgravamen con Devolución de Prima:
- Comisión Canal (No aplica IGV)
Comisión Comercialización Venta Nueva:
Producto
|
Titular
|
Titular + 1
|
Titular + 2
|
Titular + 3
|
Consumo e Hipotecario
|
16.10%
|
17.05%
|
17.02%
|
17.01%
|
PLD/Convenio
|
22.41%
|
23.03%
|
23.02%
|
23.00%
|
Vehicular
|
22.41%
|
23.03%
|
23.02%
|
-
|
Comisión Recaudación Venta Nueva:
Producto
|
Titular
|
Titular + 1
|
Titular + 2
|
Titular + 3
|
Consumo e Hipotecario
|
42.27%
|
44.79%
|
44.72%
|
44.67%
|
PLD/Convenio
|
52.29%
|
53.74%
|
53.70%
|
53.66%
|
Vehicular
|
52.29%
|
53.74%
|
53.70%
|
-
|
Comisiones del Seguro de Desgravamen para Tarjeta de Crédito:
Grupo
|
Comercialización
|
Recaudación
|
Grupo I*
|
25.20%
|
58.80%
|
Grupo II**
|
15%
|
35%
|
* Grupo I: Visa Clásica, Visa Oro/Q´eswachaka, Visa Platinum, Visa Signature, Visa Infinite y BanBif Cero Membresía.
** Grupo II: +Efectivo.
Participación de Utilidades por Desgravamen Préstamos y Tarjeta de
Crédito:
PU = 50% x PTE* (Siniestralidad Objetivo - Siniestralidad real
(siniestros pagados, IBNR y en reserva)).
*PTE = Prima total emitida = Prima comercial cliente
Siniestralidad Objetivo: 24%*
*Siniestralidad total de cartera (incluye Desgravamen Préstamos y
Tarjeta de Crédito)
Seguros Rímac Seguros y Reaseguros:
3. Seguro de Desgravamen
En el caso del Seguro de Desgravamen, al momento de contratar un
producto crediticio (préstamos), BanBif ofrecerá al usuario 2 planes
de seguro, para que pueda definir su mejor opción. Los planes para
elegir son los siguientes:
a) Seguro de Desgravamen Básico:
Considera las coberturas principales de fallecimiento por cualquier
causa, e invalidez total y permanente (por accidente o por
enfermedad), de acuerdo a las condiciones, exclusiones y límites
establecidos en el respectivo Certificado de Seguro. El plazo de
vigencia corresponde al plazo del préstamo o vigencia de la tarjeta
de crédito. Este seguro se calcula de la siguiente manera:
-
Para los préstamos: el valor de la prima se calcula de manera
proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda capital.
-
Para la tarjeta de crédito; el cobro del seguro se calcula de
manera proporcional al promedio de los saldos deudores diarios del
periodo de facturación del usuario.
b) Seguro de Desgravamen con Devolución de Primas:
Este seguro considera coberturas principales de fallecimiento por
cualquier causa e invalidez total y permanente (por accidente o por
enfermedad); y, en caso no se haya producido el fallecimiento o la
invalidez total y permanente del asegurado titular y/o adicional(es)
durante la vigencia del préstamo, considera también la cobertura
principal de sobrevivencia del asegurado titular del préstamo, de
acuerdo con las condiciones, exclusiones y límites establecidos en
el respectivo Certificado de Seguro. El valor de la prima se calcula
de manera proporcional al monto del saldo insoluto de la deuda
capital. Este plan de seguro no aplica para el producto Tarjeta de
Crédito.
b.1) Consideraciones particulares Rímac Seguros y Reaseguros: La
cobertura de este seguro se otorgará siempre y cuando concurran los
siguientes requisitos:
-
La póliza se mantenga vigente hasta la fecha de término original
del préstamo del cliente.
-
Solo se tendrá esta cobertura, si es que las primas de la Póliza
de Seguro incluidas dentro de las cuotas del cronograma se han
pagado completamente durante el periodo de vigencia del préstamo
original e inicialmente pactado.
-
La Cía. de Seguros devolverá el 10% del total de las primas que
fueron pagadas con las cuotas del préstamo originalmente
desembolsado, descontando IGV. Más información sobre estos
seguros, ingresar a la página web de la Cía de Seguros:
www.rimac.com.pe
b.2) Consideraciones particulares Mapfre: El titular puede solicitar
un rescate (devolución de primas), siempre y cuando el cliente haya
realizado la cancelación total y anticipada del crédito a la entidad
financiera y que haya transcurrido mínimo 2 años y pagado la
totalidad de las primas durante dicho periodo, teniendo en cuenta
los siguientes porcentajes según el periodo anual que corresponda:
Periodo
|
% Devolución
|
Periodo
|
% Devolución
|
Periodo
|
% Devolución
|
Periodo
|
% Devolución
|
Periodo 2
|
5%
|
Periodo 3
|
6.50%
|
Periodo 4
|
8%
|
Periodo 5 a más
|
10%
|
Para solicitar la devolución por la cobertura de sobrevivencia,
finalizado el cronograma original del crédito asociado y estando el
seguro vigente, el asegurado deberá presentar la copia simple de la
solicitud firmada por el asegurado titular, copia simple del DNI del
asegurado titular y copia simple del cronograma de pagos del
crédito. Más información sobre estos seguros, ingresar a la página
web de la Cía de Seguros:
www.mapfre.com.pe
4. CONTRATACIÓN DIRECTA DEL SEGURO POR EL USUARIO O A TRAVÉS DE UN
CORREDOR DE SEGUROS
-
El usuario tiene el derecho de contratar el seguro directamente
con una Cía. de Seguros o a través de un corredor de seguros,
siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por BanBif,
los cuales se detallan más abajo. En caso el usuario acredite
haber contratado por su cuenta un seguro que cumpla con tales
requisitos, no estará obligado a tomar el seguro ofrecido por
BanBif, pudiendo sustituirlo por el que hubiera contratado.
-
En caso de haberse cumplido los requisitos exigidos por BanBif, se
aprobará el endoso del seguro por parte del usuario, tal seguro
deberá ser endosado a favor de BanBif hasta por el monto del saldo
adeudado. El endoso y forma de pago, por acuerdo de las partes,
podrá ser tramitado por el usuario ante la empresa del sistema de
seguros que emite la póliza y entregado a BanBif por éste o, por
la empresa de seguros. El usuario será responsable de pagar
oportunamente a la Cía. de Seguros, la prima de su póliza
contratada, acreditando las constancias de pago cuando sea
necesaria su presentación ante BanBif, mientras se encuentre
vigente el contrato del préstamo asociado al seguro y de presentar
a BanBif los documentos de endoso de vigencia inicial o renovada.
-
Se cobrará la comisión por Evaluación de Póliza de Seguro Endosada
del Bien de acuerdo al tarifario del producto a contratar. Esta
comisión no aplica para los casos de endosos de Seguros de Vida
presentados en reemplazo del Seguro de Desgravamen.
Requisitos establecidos por BanBif para que el cliente pueda
contratar el seguro directamente o a través de un Corredor de
Seguros:
i. El seguro deberá estar vigente y encontrarse al día en los pagos
de la prima a la fecha de presentación a BanBif.
ii. Contar con un Endoso de Cesión de Derechos Indemnizatorios a
favor de BanBif por hasta el monto del saldo del capital de la
deuda.
iii. No presentar Cláusulas de Garantía o Carencia (medidas de
protección o inicios de vigencia) pendientes de cumplimiento, de ser
el caso.
iv. Contar, como mínimo, con las mismas coberturas principales que
se ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de
productos activos con BanBif.
v. Contar con términos y condiciones equivalentes a aquellos que se
ofrecen en las pólizas de seguros asociados a la contratación de
productos activos con BanBif.
vi. El seguro debe haber sido emitido por una Cía. de Seguros que
domicilie, opere y tribute en el Perú, sea supervisada por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, se rija por las normas
legales peruanas y que ante cualquier controversia relacionada con
la celebración, interpretación y ejecución del contrato de seguro se
someta a la jurisdicción y competencia de las autoridades
administrativas, judiciales y arbitrales del Perú.
vii. El seguro de vida debe ser endosado a favor de BanBif hasta por
el monto del saldo adeudado. Solo en caso la suma asegurada exceda
dicho monto, a satisfacción de BanBif, la póliza endosada podrá
considerar algún beneficiario adicional.
viii. La obligación de la Cía. de Seguros de comunicar a BanBif, el
no pago de las primas y/o la no renovación de la póliza de seguros
por parte del cliente, por lo menos con quince (15) días calendario
de anticipación a que la Compañía de Seguros proceda a cancelar o
anular la referida póliza.
ix. Toda solicitud de endoso de póliza presentada a BanBif debe
hacer referencia, como mínimo, a la póliza de seguro a la que
corresponde, indicando el número del endoso, fecha de emisión y de
vigencia, nombre completo del/os contratante/s y/o asegurado/s, la
modificación o declaración que origina la emisión del endoso; y la
designación del beneficiario, cuando corresponda.
x. Tratándose del endoso de un Seguro de Vida que reemplace al
Seguro de Desgravamen como condición para la contratación de un
préstamo, éste deberá seguir el siguiente procedimiento:
a. Hacer de conocimiento al funcionario de la Oficina BanBif su
requerimiento para endosar la póliza de vida. Para ello, deberá
presentar su solicitud de endoso de manera presencial, en cualquier
Oficina BanBif, considerando:
-
Endoso Póliza de Vida se debe mostrar en la parte superior del
documento.
- Nº celular de contacto y correo electrónico.
- Hacer referencia a todo lo indicado en el punto ix.
-
Presentar copia de la póliza de seguro completa, incluyendo las
condiciones generales, particulares y/o especiales de existir, que
forman parte del contrato de seguro, firmada por la Cía de Seguros
y el/los asegurado/s. Cumplir con los requisitos establecidos por
BanBif.
-
Para el caso de una póliza de vida, que reemplace al Seguro de
Desgravamen, debe adjuntar la boleta o factura del pago de su
prima que evidencie estar al día en sus pagos a la Cía de Seguros.
- Carta compromiso (modelo Banco), firmada por el cliente.
b. Para el caso de tarjeta de crédito, deberá realizar la solicitud
de endoso una vez se conozca el valor de la línea de la tarjeta de
crédito otorgada al momento de su emisión.
c. Cliente recibirá respuesta a la solicitud de endoso, a través del
correo electrónico indicado para este fin, dentro de los 20 días
posteriores a la presentación de los documentos recibidos ante la
solicitud de endoso.
d. En caso exista una observación o rechazo de la solicitud del
endoso, BanBif comunicará este hecho y el motivo asociado, dentro de
los veinte (20) días posteriores a la presentación de la solicitud
con la documentación completa, a través del correo electrónico
presentado por el cliente.
e. El Seguro de Desgravamen ofrecido por las Cía. de Seguro debe
contener únicamente las coberturas principales de fallecimiento e
invalidez total y permanente, cuyo plazo de vigencia corresponde al
plazo del préstamo asociado al seguro.
Fecha de actualización: 09 de setiembre 2025