1. Bloquea inmediatamente tu(s) tarjeta(s) asegurada(s)
mediante el procedimiento establecido por la Entidad Emisora dentro
de las 4 horas de ocurrido el hecho.
2. Realiza la denuncia policial dentro de las primeras 4 horas de lo sucedido. Para el caso
del secuestro las 4 horas se contabilizan a partir de la hora de la liberación
.
3. Para continuar con el proceso, es importante que envíes la siguiente documentación en la oficina de la Cia de Seguros o el Banco:
- Copia de tu DNI (ambos lados
- Copia de la Denuncia policial
- Estado de cuenta o consulta de movimiento y/o registro de movimientos emitido por la Entidad Emisora
- Declaración Jurada de no haber contratado o solicitado o tramitado cobertura de alguna Póliza de Seguro que
cuente con coberturas de la misma naturaleza
Para mayor información, revisa el certificado del seguro en la sección: INFORMACIÓN DE INTERÉS
Principales Exclusiones
Chubb Seguros Perú SA no pagará la indemnización correspondiente
cuando el siniestro ocurra como consecuencia de:
- Participación del asegurado, pariente,
conyugue o empleado.
- Daño Patrimonial ocurrido a consecuencia
desastres naturales.
- Responsabilidad civil que afecte al asegurado o usuario y cualquier consecuencia legal
derivada del uso, mal uso y/o la Información Sensible de la Tarjeta(s) Asegurada(s).
- Notificación y/o Bloqueo tardío de la Tarjeta(s) Asegurada(s) a la Entidad Emisora, sin
motivos de fuerza mayor.
- Pérdidas ocurridas como consecuencia de operaciones realizadas en lugares de afectados
directamente por guerra civil, revolución, disturbios sociales, huelgas, alborotos populares de
cualquier tipo, etc.
- Despacho y/o entrega de Tarjeta(s) Asegurada(s) por entidad emisora, agentes o transportadores
a otra persona que no sea la destinada.
- Hechos ocurridos antes de la entrada en vigencia del contrato de seguro.
- Influencia en el asegurado de cualquier tipo de narcótico, droga (a menos que sea recetada por
un médico) o bajo efectos de alcohol, al momento del siniestro.
Para la cobertura de compra protegida:
No serán indemnizables bajo esta cobertura
los daños que sean consecuencia de:
- Artículos comprados para uso comercial.
- Uso normal y desgaste natural.
- Vicios propios del Bien Asegurado.
- Daños que se manifiesten como defectos estéticos. No serán considerados como Bien
Asegurado, en ningún caso.
- Dinero en efectivo o en cualquiera de sus formas.
- Programas de aplicación, software operativo y videojuegos.
- Artículos alquilados, arrendados, o prestados.
- Animales y plantas naturales.
- Joyas, alhajas, piedras preciosas y relojes en equipajes, a menos que sean llevados consigo
por el asegurado y se encuentren en todo momento bajo su custodia o la de sus acompañantes previamente
conocidos por aquel.
- Bienes de consumo.
- Bienes adquiridos ilícitamente.
- Bienes adquiridos por el mismo asegurado mediante el uso indebido de la Tarjeta Asegurada.
- Vehículos motorizados, entendiéndose como tales aquellos que se desplazan por vías terrestres,
acuáticas o aéreas con propulsión propia.
Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a nivel
nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 631-9000 (Lima) o al 0-801-0-0456 (provincias) o
escríbenos a bancaseguros@banbif.com.pe