Seguro Préstamo Protegido

Seguro que cubre hasta 4 cuotas de tu crédito de libre disponibilidad en caso de desempleo o incapacidad física.

Seguro Préstamo Protegido

Seguro que paga hasta 4 cuotas de tu crédito de libre disponibilidad (Préstamo efectivo o Convenio)
siempre que el asegurado quede desempleado involuntariamente (trabajador dependiente) o quede
incapacitado físicamente total y temporalmente (trabajador independiente).

Compañía de Seguros: Rímac Seguros.

Coberturas

  • Cobertura por desempleo involuntario (trabajador dependiente).
  • Cobertura por incapacidad física total y temporal (trabajador independiente).
  • Indemnización por muerte accidental.

Cobertura(s) Principal(es)

Plan A

Plan B

Indemnización por muerte accidental

S/30,000

S/40,000

Cobertura por Desempleo Involuntario (trabajador dependiente)

Hasta 4 Cuotas de la Deuda Contraída (Valor máximo de cuota igual a S/1,000)

Hasta 4 Cuotas de la Deuda Contraída (Valor máximo de cuota igual a S/1,500)

Cobertura por Incapacidad física total y temporal (trabajador independiente)

Prima Comercial Total (Plazo 36 meses).

S/434

S/651

Prima Comercial Total (Plazo 48 meses).

S/581

S/871

Prima Comercial Total (Plazo 60 meses).

S/734

S/1,101

Cobertura(s) Principal(es)

Plan A

Plan B

Indemnización por muerte accidental

$9,000

$12,000

Cobertura por Desempleo Involuntario (trabajador dependiente)

Hasta 4 Cuotas de la Deuda Contraída (Valor máximo de cuota igual a $ 300)

Hasta 4 Cuotas de la Deuda Contraída (Valor máximo de cuota igual a $ 450)

Cobertura por Incapacidad física total y temporal (trabajador independiente)

Prima Comercial Total (Plazo 36 meses).

$130.20

$195.30

Prima Comercial Total (Plazo 48 meses).

$174.30

$261.30

Prima Comercial Total (Plazo 60 meses).

$220.20

$330.30

Periodo de Carencia: 2 meses para las coberturas de desempleo involuntario e incapacidad físico.

Documentos a presentar en caso de siniestros:

Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a Rimac Seguros, en cualquiera de sus plataformas de atención al cliente en Lima o provincias los siguientes documentos en original o en copia legalizada:

  • Sustento de Siniestros de Desempleo Involuntario:

1. Trabajadores del Sector Privado:

a) Copia del Documento Oficial de Identidad.

b) Liquidación de beneficios sociales y comprobante de pago de Indemnización por Tiempo de Servicio.

c) En el caso de Contratos sujetos a modalidad, copia del Contrato de Trabajo.

d) Certificado de Seguro firmado por el ASEGURADO.

2. Trabajadores del Sector Público y del Sector Educativo:

a) Copia del Documento Oficial de Identidad.

b) Resolución de cese en la que consten los motivos del cese del trabajador no imputable a los casos no cubiertos por la Póliza.

c) Liquidación de beneficios sociales y comprobante de pago de Indemnización por Tiempo de Servicio.

d) Certificado de Seguro firmado por el ASEGURADO.

3. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales:

a) Copia del Documento Oficial de Identidad.

b) Resolución de cese o documento expedido por el Ministerio de Defensa.

c) Liquidación de beneficios por cese (o documento similar expedido por su institución).

d) Certificado de Seguro firmado por el ASEGURADO.

4. Trabajadores Formales con Contrato Especial:

a) Copia del Documento Oficial de Identidad.

b) Copia de Contrato de Trabajo firmado e inscrito en el Ministerio de Trabajo.

c) Liquidación de Aportación al SNP emitida por el ex – empleador.

d) Copia del comprobante de pago de la CTS, si existiese derecho a este beneficio.

e) Certificado de Seguro firmado por el ASEGURADO.

  • Acreditación de la continuidad del Desempleo:

Para el caso de trabajadores que aporten al Sistema Privado de Pensiones, se deberá acreditar la continuidad del estado de desempleo mediante la presentación del certificado de Cotizaciones a la AFP, con fecha de emisión posterior a la fecha de vencimiento de la cuota mensual reclamada. Se deberá presentar también una Declaración Jurada donde se afirme la continuidad del Desempleo.

  • Aplicable a la cobertura de Incapacidad Temporal:
  • a) Copia del Documento Oficial de Identidad.

    b) Certificado de Seguro Firmado por el ASEGURADO.

    c) Presentar la factura correspondiente por cada 30 días de gastos de hospitalización, o presentar una factura total al final del periodo de hospitalización.

    d) Certificado médico en el que conste información sobre los días requeridos de reposo por incapacidad Temporal, detallando:

    1. Causas de la incapacidad.

    2. Diagnóstico definitivo.

    3. Tratamiento realizado.

    4. Días de Incapacidad Temporal.

    5. Pronóstico.

    6. Número de historia médica.

    7. Clínica u Hospital donde recibió la atención.

    8. Médico tratante.

    9. Fecha de atención.

El asegurado deberá presentar mensualmente previo a la indemnización, una declaración jurada o informe médico que sustente que aún sigue incapacitado.

  • Aplicable a la Cobertura de Muerte Accidental:

a) Copia del Documento Oficial de Identidad.

b) Certificado Médico(s) de defunción, en original y copia certificada.

c) Atestado Policial completo, detallando fecha y circunstancias del accidente.

d) Protocolo de Necropsia y Examen(es) toxicológicos con resultados de alcoholemia y toxinas.

e) Dosaje etílico (en caso de tratarse de accidente de tránsito).

f) Copia del Documento Oficial de Identidad de BENEFICIARIOS.

g) Copia del Certificado de Seguro firmado por el ASEGURADO.

h) En caso no se hayan declarado BENEFICIARIOS, presentar Sucesión intestada inscrita en Registros Públicos.

i) Certificado Domiciliario de los beneficiarios menores de edad.

Principales Exclusiones

Estarán excluidos de la cobertura y Rimac Seguros no estará obligado al pago de Seguro en los siguientes casos:

1. Desempleo Involuntario, El desempleo cuya causa directa esté relacionada con:

a) Desempleo del sector privado.

1. Cuando el siniestro se produzca por alguna causal de Desempleo distinta a las previstas en la letra a) del numeral 1 del Artículo 19º de las presentes Condiciones Generales.

2. Cuando el Ex – Empleador del ASEGURADO no tenga Oficina registrada en Perú o no esté afecto a las leyes sociales y previsionales determinadas por la legislación peruana del trabajo.

3. Cuando no exista Documentación Formal que permita acreditar la existencia de un vínculo laboral único con un Ex – Empleador y/o la culminación del mismo.

4. Despido por Causas justas relacionadas con la conducta del trabajador.

5. Despido por Faltas Graves del Trabajador.

6. Renuncia voluntaria del Trabajador sin que este haya recibido una indemnización por parte de la entidad empleadora.

7. Jubilación, obligatoria u opcional, del Trabajador.

b) Respecto a Empleado Públicos.

1. Término de la relación del empleo público:

1.1. Renuncia.

1.2. Cese definitivo.

1.3. Destitución.

2. Faltas de carácter disciplinarias.

3. La condena penal privativa de la libertad por delito doloso cometido por un servidor público.

4. Causas justificadas para el cese definitivo de un servidor público:

4.1. Pérdida de la nacionalidad.

4.2. Incapacidad permanente física o mental.

4.3. Ineficiencia o ineptitud comprobadas para el desempeño del cargo.

5. Por término del plazo convenido en el contrato de trabajo.

c) Respecto a Empleados del Sector Educativo - Personal Docente, regulados por la Ley del Profesorado.

1. Cese por las siguientes causas:

1.1. Solicitud del empleado.

1.2. Abandono injustificado del cargo.

1.3. Incapacidad Física o mental permanente debidamente comprobada.

1.4. Aplicación de sanción disciplinaria.

1.5. Voluntariamente por tiempo de servicios: 25 años para mujeres y 30 para varones incluyendo los estudios de formación profesional.

d) Respecto a Miembros de las Fuerzas Armadas o Policiales:

1. Por sanción disciplinaria.

2.Por solicitud del propio miembro de las Fuerzas Armadas o Policiales.

2. Incapacidad Temporal o Muerte Accidental, No pueden ser aseguradas, las personas afectadas de una incapacidad física grave, como ceguera, sordera, parálisis y apoplejía, que agraven el riesgo notoriamente. En caso de producirse una de estas situaciones durante el período contractual, se suspenden automáticamente los efectos del Seguro. También queda excluido de la cobertura de este seguro la Incapacidad Temporal y el fallecimiento del ASEGURADO o las lesiones que este sufra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

a) Toda aquella Incapacidad Temporal que no genere hospitalización.

b) Cualquier enfermedad corporal o mental, y a las consecuencias de tratamientos médicos o quirúrgicos que no sean motivados por accidentes amparados por la presente Póliza.

c) Enfermedades o lesiones diagnosticadas en forma previa al inicio de vigencia de la cobertura otorgada por este Seguro (Patologías Pre – Existentes).

d) Consecuencia de accidentes ocurridos antes del inicio de vigencia de este seguro.

e) Enfermedades mentales o nerviosas.

f) Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida.

g) Embarazos y las complicaciones médicas de embarazos o partos.

h) Duelos, suicidios, tentativas de suicidios, auto lesión y auto mutilación.

i) Las consecuencias de hernias y enredamientos intestinales, de insolaciones, inhalación de gases, intoxicaciones y envenenamientos sistemáticos.

j) Cirugía Plástica o Cosmética.

k) Pena de muerte o participación activa en cualquier acto delictivo o en actos violatorios de leyes o reglamentos; en duelo concertado, en peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se acredite legítima defensa; servicio militar; así como en huelgas, motín, conmoción civil, daño malicioso, vandalismo y terrorismo. Se considera la participación del ASEGURADO ya sea como autor o cómplice.

l) Lesiones a consecuencia de la participación del ASEGURADO en actos temerarios o en cualquier maniobra, experimento, exhibición, desafío o actividad notoriamente peligrosa, entendiendo por tales aquellas donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.

m) Lesiones a consecuencia de la práctica de deportes riesgosos tales como: inmersión submarina, montañismo, ala delta, paracaidismo; carreras de caballos, automóviles, motocicletas y de lanchas; y otros deportes riesgosos, que no hayan sido declarados por el ASEGURADO al momento de contratar el Seguro o durante su vigencia.

Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 625-3300 (Lima) o al 0-801-0-0457 (provincias) o escríbenos a bancaseguros@banbif.com.pe.

alejandra koo

Alejandra Koo - Encargada de Seguro Préstamo Protegido Con este seguro protege hasta 4 cuotas de tu préstamo de libre disponibilidad o crédito por convenio frente al desempleo involuntario o incapacidad física.

Más información

  • BanBif icono Obtener un préstamo de libre disponibilidad (Préstamo Efectivo o Crédito por Convenio) BanBif.
  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 70 años
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • BanBif icono Edad máxima de permanencia: 75 años

Plan Básico: S/434 (Plan A con 36 meses de cobertura),
financiado a través de un Crédito por Convenio o Préstamo Efectivo BanBif.

Recuerde que para información sobre otros planes, puede consultar con su ejecutivo a cargo de su crédito.