1. Intento de suicidio o lesiones intencionalmente auto
infligidas, esté o no el ASEGURADO en su sano juicio, o cualquier
acto relacionado a tales sucesos.
2. Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u
operaciones bélicas, con o sin declaración de guerra, guerra
civil, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, poder
militar o usurpado, ley marcial, motín o conmoción civil.
3. Hospitalización para el tratamiento a la adicción a las drogas,
alcoholismo, cualquier tipo de enfermedad mental o cirugía
plástica o cosmética salvo que sea necesaria como resultado de un
accidente que haya ocurrido después del inicio de la vigencia del
presente documento.
4. Curas de Reposo.
5. Embarazo, parto, aborto o cualquier enfermedad o complicación
surgida a causa de estos hechos.
6. Anomalías congénitas, y los trastornos que sobrevengan por
tales anomalías, o se relacione directamente con ellas.
7. Condiciones médicas pre-existentes, entendiéndose como tal, a
cualquier condición de alteración del estado de salud
diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el
titular o dependiente y no resuelta en el momento previo a la
contratación del presente seguro.
8. Exámenes médicos de rutina.
9. Tratamiento para la obesidad mórbida o reducción de peso.
10. Las enfermedades directas o denominadas oportunistas o
lesiones secundarias al síndrome de inmunodeficiencia adquirida
(SIDA)
11. Cualquier diagnóstico realizado por un acupunturista,
homeópata, u otra persona que no sea médico legalmente habilitado
para ejercer la profesión.
12. Internamiento en un establecimiento que no reúna los
requisitos de una institución hospitalaria, tales como, haberse
constituido legalmente de acuerdo a las leyes del Perú y que
cumple los siguientes requisitos:
(i) Opera para la atención médica de pacientes internos enfermos o
lesionados.
(ii) Mantiene instalaciones organizadas para el diagnóstico,
tratamiento y cirugía así como unidades de cuidados intensivos para
los pacientes, dentro del mismo establecimiento en facilidades
controladas por ese establecimiento.
(iii) Proporciona servicio de enfermería a tiempo completo bajo la
supervisión del equipo de enfermería.
Para los efectos de la presente Solicitud-Certificado, no se
consideran instituciones hospitalarias:
(i) Una institución mental o utilizada para el tratamiento de
enfermedades psiquiátricas o bien el departamento psiquiátrico de
una institución hospitalaria.
(ii) Institutos sanatorios en los cuales se presta servicio de
cuidados de larga duración tales como curas de reposo, geriatría,
drogadicción, alcohólicos o bien terapias ocupacionales.
Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a
nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 631-9000
(Lima) o al 0-801-0-0456 (provincias) o escríbenos a
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