Microseguro de Sepelio

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Microseguro de Sepelio

Seguro que indemniza por fallecimiento, cubre el desamparo familiar súbito y otorga una
indemnización adicional por muerte accidental.

Compañía de Seguros: CHUBB Seguros

Coberturas

  • Indemnización por Fallecimiento. En caso el Asegurado fallezca durante la vigencia del microseguro, Se pagará la suma asegurada contratada a los Herederos Legales.
  • Indemnización Adicional por Muerte Accidental. En caso el Asegurado fallezca como consecuencia de un accidente ocurrido durante la vigencia del microseguro, se pagará la suma asegurada contratada. Asimismo, se cubre siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un (1) año de producido el accidente.
  • Desamparo Familiar Súbito. En caso el Asegurado y su Cónyuge o Concubina(o) fallezcan a consecuencia de un mismo accidente y siempre que ambos fallecimientos ocurran dentro del plazo de 90 días de ocurrido dicho accidente, se pagará la suma asegurada contratada, siempre que las causas del accidente no se encuentren comprendidas dentro de las exclusiones de esta cobertura. Esta cobertura será indemnizada siempre y cuando existan hijos menores de 18 años al momento del fallecimiento de ambos padres asegurados.

Pago Mensual*

Plan Titular

Plan Titular + Cónyuge

Coberturas

S/ 4.5

S/ 9.00

DESAMPARO FAMILIAR SÚBITO
Cobertura sujeta a la muerte accidental del Titular y su Cónyuge en un mismo evento. La COMPAÑÍA pagará la Suma Asegurada contratada a los hijos menores de 18 años.

NO APLICA

S/.20,000

INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO
En caso el Asegurado fallezca durante la vigencia del microseguro, Se pagará la suma asegurada contratada a los Herederos Legales.

S/.6,500

S/.7,000 por asegurado

INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR MUERTE ACCIDENTAL
En caso el Asegurado fallezca como consecuencia de un acc idente ocurrido durante la vigencia del microseguro, se pagará la suma asegurada contratada.
Asimismo, se cubre siempre que las consecuencias de las lesiones corporales sufridas se manifiesten a más tardar dentro de un (1) año de producido el accidente.

S/.6,500

S/.7,000 por segurado

Seguros contratados hasta el 01.05.2022 mantendrán las mismas condiciones y coberturas indicadas en su Certificado de Seguro.

Beneficios de asistencia para seguros contratados a partir del 02/05/2022

Asistencias (*)

Monto Máximo

Máximo de eventos

Orientación médica telefónica.

100% Servicio

Sin Límite

Telemedicina (videollamada) en medicina general.

100% Servicio

Sin Límite

Orientación nutricional telefónica + plan de alimentación (reforzamiento del sistema inmunológico).

100% Servicio

Sin Límite

Consulta médica ambulatoria en red en medicina general.

100% Servicio

2 eventos

Medicamentos genéricos derivados de la medicina general, entregados en cadena de farmacias Inka Farma y/o Mi Farma a nivel nacional.

100% Servicio

2 eventos

Traslado médico terrestre en ambulancia.

Hasta S/300.00

1 evento

Médico a domicilio, medicina general.

Pago por Servicio S/20.

2 eventos

(*) Para acceder al servicio de asistencia deberás comunicarte a la central de atención de IMPULSA 365 S.A.C al (01) 610-6695. El horario de atención de la Central está disponible las 24 horas del día, los 365 días del año. Este servicio es brindado por la empresa IMPULSA 365 S.A.C.

Documentos a presentar en caso de siniestros:

En caso de siniestro, los beneficiarios deberán cumplir con lo siguiente:

  1. Presentar al Comercializador o a Chubb Seguros Perú los siguientes documentos (en original o certificación de reproducción notarial, antes copia legalizada):
  • Documento de identidad del ASEGURADO fallecido, de tenerse físicamente.
  • Partida (o Acta) de Defunción del ASEGURADO.
  • Certificado de defunción del ASEGURADO.
  • Informe médico donde se indique la fecha de diagnóstico de la enfermedad que causó la muerte (causa básica), emitido por los hospitales del Ministerio de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), u otra entidad autorizada para emitir este tipo de documento, en caso corresponda.
  • Documento de identidad de los beneficiarios o Herederos Legales (de ser el caso).
  • Testamento o sucesión intestada (de ser el caso).

Adicionalmente a lo señalado, para la cobertura de Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Desamparo Familiar Súbito:

  • Atestado policial completo.

En caso de muerte presunta, ésta deberá acreditarse conforme a lo establecido en la legislación Peruana.

Principales Exclusiones

Exclusiones para fallecimiento:

Queda excluido de cobertura el fallecimiento del Asegurado que ocurra a consecuencia de, en relación a, o como producto de:

  • Enfermedad o accidente preexistente a la contratación del microseguro, según la definición del numeral primero.
  • Suicidio consciente y voluntario, dentro de los 02 (dos) primeros años de vigencia del microseguro.
  • Guerra Civil o internacional, invasión, actos de enemigos extranjeros, operaciones bélicas, rebelión, etc.
  • Eventos catastróficos de la naturaleza: terremoto, aluvión, huaico y en general todo hecho que por su magnitud y gravedad sea calificado por el gobierno como catástrofe o calamidad nacional.
  • Participación activa del Asegurado en actos de conmoción contra el orden público, dentro o fuera del país, así como en actos delictuosos, subversivos o terroristas.
  • Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier clase, excepto como pasajero en uno operado por una empresa de transporte aéreo comercial, sobre una ruta establecida oficialmente para el transporte de pasajeros y sujeto a itinerario.
  • Participación del Asegurado en los siguientes deportes riesgosos. Parapente, ala delta, buceo profesional o de recreo, alpinismo, andinismo, montañismo, paracaidismo, canotaje, carrera de caballos, escalada en paredes verticales montañosas o artificiales, práctica de “surf” y “puenting”.
  • Que el Asegurado, al momento del accidente de tránsito, se encuentre en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas o alucinógenos y siempre que guarde relación causal con el accidente, ya se el conductor del vehículo o como peatón. A estos efectos, se considerará que el Asegurado se encuentra en estado de ebriedad si alcanza o supera los 0.50 gr/lt de alcohol en la sangre, según dosaje etílico.
  • Accidentes provocados dolosamente por el Asegurado.
  • Para mayor información revisar certificado

Exclusiones para la cobertura de Indemnización Adicional por Muerte Accidental y Desamparo Familiar Súbito:

  • Lesiones Preexistentes a la hora de contratar el microseguro.

Para mayor información, acércate a cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, llámanos a nuestra Banca Telefónica al 01 631-9000 (Lima) o al 0-801-0-0457 (provincias) o escríbenos a bancaseguros@banbif.com.pe

Más información

  • BanBif icono Ser cliente de BanBif con una Tarjeta de Crédito, Cuenta de Ahorros o Cuenta Corriente.
  • BanBif icono Edad máxima de ingreso: 49 años.
  • BanBif icono Edad mínima de ingreso: 18 años.
  • BanBif icono Edad de permanencia: 61 años.

Plan mensual:

Plan 1 (Solo Titular) - S/4.50

Plan 2 (Titular + cónyuge) - S/9.00