INFORMACIÓN REFERIDA A BENEFICIOS, RIESGOS Y CONDICIONES DEL PRODUCTO FINANCIERO
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1. Límites establecidos a las operaciones ejecutadas con el medio de pago.

Tarjetas de Crédito

2. Medidas para preservar la seguridad del medio de pago

Para preservar la seguridad de los medios de pago, puede acceder a información adicional sobre recomendaciones de seguridad de los medios de pago y otros, haciendo clic aquí.

3. Requisitos establecidos para que el usuario pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros.

Información referida a los seguros ofertados y requisitos establecidos para que el usuario pueda contratar el seguro directamente o a través de un corredor de seguros.

4. Canales para la presentación y atención de:

• Solicitudes de información en el caso de fallecimiento del titular del crédito
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

• Solicitudes de resolución del contrato de crédito
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
- Para contratos de tarjeta de crédito, a través de Banca Telefónica llamando a los números 631-9000 (Lima) o 0-801-0-0456 (provincias). En caso hubiera inconvenientes con la Banca Telefónica o si el cliente así lo decidiera, el canal de atención podrá ser presencial, en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.
- En caso del pago de la última cuota regular en la fecha de pago de un préstamo, éste queda cancelado de manera automática.

• Pagos anticipados
- En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional.

5. Diferencias entre Pagos Adelantado y el Pago Anticipado y los derechos que tienen los clientes de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede.

PAGO ANTICIPADO Y ADELANTO DE CUOTAS

Definiciones:

Los pagos efectuados por encima de la cuota exigible en el período, en el caso de préstamos bajo el sistema de cuotas, pueden catalogarse como:

  • - Pago Anticipado: Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto al capital del préstamo, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago.
    • Salvo que el cliente o su apoderado dispongan lo contrario, los pagos mayores a 2 cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se consideran pagos anticipados. En caso el pago anticipado sea parcial, el cliente deberá elegir entre: 1) reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original; o 2) la reducción del número de cuotas reduciendo el plazo del crédito.
    • Este tipo de pago genera la modificación del cronograma de pagos, salvo se trate de un pago anticipado total en donde ya no existe saldo capital pendiente a pagar.
  • - Adelanto de Cuotas: Pago que trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el periodo, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
    • Los pagos menores o iguales al equivalente a 2 cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo) se considerarán adelanto de cuotas, salvo instrucción distinta del cliente o su apoderado.
    • Este tipo de pago no modifica el cronograma de pagos.
  • El cliente antes o al realizar sus pagos por encima de la cuota exigible del período, podrá escoger entre el Pago Anticipado o Adelanto de Cuotas indistintamente, sin seguir los criterios antes indicados.

    Mayor información ver el punto 6. Procedimientos / Procedimiento para ejercer el derecho de realizar Pagos Anticipados en forma parcial o total y Adelanto de Cuotas de préstamos.

6. Procedimientos:

Procedimiento para ejercer el derecho de realizar Pagos Anticipados en forma parcial o total
y Adelanto de Cuotas de Préstamos

PAGO ANTICIPADO PARCIAL Y ADELANTO DE CUOTAS DE PRÉSTAMOS

Canales de Atención
En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
Procedimiento
  • - Solicitar el Pago Anticipado Parcial o el Adelanto de Cuotas llenando el formato del Banco: “Instrucción/Constancia de Pago Anticipado y Adelanto de Cuotas de Préstamos”, en donde se indicará, para el caso de Pago Anticipado Parcial:
    1) Reducción del monto de las cuotas restantes manteniendo el plazo original; o
    2) La reducción del número de cuotas reduciendo el plazo del crédito, entre otra información.
  • - Efectuar el pago con el medio de pago indicado en el formato del Banco: “Instrucción/Constancia de Pago Anticipado y Adelanto de Cuotas de Préstamos”.
  • - En el caso de Pago Anticipado Parcial:
    • Si no se contase con la elección del cliente sobre la reducción del número de cuotas o reducción del monto de la cuota, dentro de los 15 días de realizado el pago, se procederá a la reducción del número de cuotas reduciendo el pazo del crédito.
    • El cliente tendrá la posibilidad de solicitar el cronograma de pagos modificado como consecuencia del Pago Anticipado Parcial realizado, mediante carta o llenando el formato “Instrucciones” del Banco. En caso el cliente solicite el cronograma modificado, deberá acercarse a una Oficina BanBif, al sétimo día para la entrega del mismo. Asimismo, el cliente podrá acceder a la información relacionada con su nuevo estado de pagos a través de la Banca por internet, en forma gratuita, previa afiliación al servicio.
  • - - Para un Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito MIVIVIENDA, BanBif informará del pago anticipado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en el marco de lo establecido en los Reglamentos y disposiciones legales que regulan el Programa MiVivienda.
Condiciones
  • - Los pagos con cheque se consideran realizados en la fecha en que se haga efectivo el cheque. El cheque de otro Banco con provisión de fondos suficientes, se hará efectivo luego de 2 días útiles de haber sido entregado a BanBif, culminado el proceso de canje.
  • - Para realizar este pago, el préstamo no deberá registrar deuda vencida. Se deberá haber cancelado primero la deuda vencida pendiente de pago, lo que incluye capital, intereses, comisiones, gastos o intereses moratorios de ser el caso.
  • - Si el Pago Anticipado Parcial se realiza dentro de los 7 días calendario previo a la fecha de pago de la cuota exigible del periodo, deberá cancelarse dicha cuota para realizar el Pago Anticipado Parcial.
  • - - En caso el pago sea realizado por un tercero y no se contase con la elección del cliente sobre la reducción del número de cuotas o reducción del monto de la cuota, se procederá con el pago anticipado en forma parcial con la reducción del número de cuotas reduciendo el plazo del crédito, siempre que el pago sea mayor a 2 cuotas (que incluye aquella exigible en el periodo); si es menor o igual a 2 cuotas, aplicará como adelanto de cuota.
Documentación a presentar
  • - Formato del Banco: “Instrucción/Constancia de Pago Anticipado y Adelanto de Cuotas de Préstamos”.
  • - DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
  • - En caso intervenga un apoderado, además del DOI, deberá presentar el poder, testamento u otro documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, según corresponda.
 

PAGO ANTICIPADO TOTAL

Canales de Atención
En cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
Procedimiento
  • - Solicitar verbalmente la Liquidación del Préstamo a la fecha en que el cliente desee realizar su Pago Anticipado Total.
  • - Solicitar el Pago Anticipado Total adjuntando la Liquidación del Préstamo, llenando el formato del Banco: “Instrucción/Constancia de Pago Anticipado y Adelanto de Cuotas de Préstamos”.
  • - Efectuar el pago con el medio de pago indicado en el formato del Banco: “Instrucción/Constancia de Pago Anticipado y Adelanto de Cuotas de Préstamos”.
  • - En el caso de Préstamos por Convenio, el mismo día del pago, el cliente debe informar a su empleador que ha cancelado el préstamo.
  • - Para un Préstamo Hipotecario Nuevo Crédito MIVIVIENDA, BanBif informará del pago anticipado a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE, en el marco de lo establecido en los Reglamentos y disposiciones legales que regulan el Programa MiVivienda.
  • - Posteriormente, el cliente podrá solicitar en forma adicional:
    • La devolución del pagaré original.
    • Levantamiento de garantía, en caso exista.
    • Una carta de no adeudo.

La solicitud puede hacerse con carta o llenando el formato de instrucciones del Banco, según sea el caso.

Condiciones
  • - Los pagos con cheque se consideran realizados en la fecha en que se haga efectivo el cheque. El cheque de otro Banco con provisión de fondos suficientes, se hará efectivo luego de 2 días útiles de haber sido entregado a BanBif, culminado el proceso de canje.
  • - Sólo se entregará la Liquidación del Préstamo, el pagaré del Préstamo, el levantamiento de garantía y la carta de no adeudo al titular, al representante o heredero acreditado. En caso el pago sea realizado por un tercero, éste deberá tener conocimiento previo del importe a pagar.
Documentación a presentar
  • - Formato del Banco: “Instrucción/Constancia de Pago Anticipado y Adelanto de Cuotas de Préstamos”.
  • - Para la entrega de la Liquidación del Préstamo, del pagaré, carta de no adeudo o la minuta de levantamiento de la garantía, de ser el caso:
    • DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
    • En caso intervenga un tercero, además del DOI, deberá presentar el poder, testamento u otro documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, según corresponda.

Procedimiento para pagos anticipados en obligaciones bajo el sistema revolvente (Orden de imputación de pago en tarjetas de crédito)

- Los pagos anticipados en obligaciones bajo el sistema revolvente se aplican considerando una reducción de los intereses, comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales a la fecha en la que se realiza el pago, en caso correspondan.

- Los pagos anticipados parciales en obligaciones bajo el sistema revolvente, que son aquellos realizados por encima del pago mínimo de la tarjeta de crédito, deben considerar el siguiente orden de imputación de pago:

  1. Pago Mínimo: Todo pago será aplicado en primer lugar a cubrir el Pago Mínimo.

  2. Pago inferior al Pago Mínimo: En cada periodo de facturación el cliente deberá pagar, cuando menos, el Pago Mínimo; sin embargo, en la eventualidad que el monto pagado sea inferior al Pago Mínimo, el mismo aplicará para cubrir los componentes del Pago Mínimo, en el siguiente orden: deuda vencida o en mora, intereses compensatorios y moratorios, comisiones, gastos, y capital. Respecto del capital, el pago aplica primero a las deudas bajo el plan cuotas y luego los saldos resultantes del capital de cada deuda que se paga mediante la aplicación de un factor revolvente (deudas bajo el plan revolvente), dividido entre el factor revolvente, , empezando en cada plan por la obligación con mayor tasa de interés, hasta llegar a la de menor tasa. Cuando existan obligaciones con la misma tasa, el pago aplicará primero a la deuda más antigua.
    Cuando se realice el Pago Mínimo dentro la fecha límite de pago, con el mismo se cancelará(n) la(s) cuota(s) del periodo de los Planes Cuotas sin desagregarlas de la forma indicada en el párrafo anterior.

  3. Pago mayor al Pago Mínimo: Cuando el monto pagado exceda del Pago Mínimo, dicho exceso aplicará como pago anticipado (al capital, con reducción de interés, comisiones y gastos al día de pago), en primer lugar, a la deuda bajo el plan revolvente existente al momento de pago (incluye la deuda aún no facturada) y, una vez cubierta totalmente esta deuda, en caso aún quede un saldo por aplicar, a la deuda bajo el plan cuotas. Para cualquiera de estos planes el pago aplicará empezando por la obligación con mayor tasa de interés, hasta llegar a la de menor tasa; asimismo, cuando existan obligaciones con la misma tasa de interés, el pago aplicará primero a la deuda más antigua.
    Cuando el pago no cubra el total de la deuda del plan cuotas, se reducirá el número de cuotas (reduciendo el plazo del crédito), salvo que el cliente instruya expresamente al momento de realizar el pago que debe reducirse el monto de las cuotas, manteniéndose el plazo original.

- Este orden de imputación de pagos no es aplicable cuando haya pacto expreso entre las partes en el que se indique las consecuencias e implicancias sobre el orden de imputación negociado y la cláusula que la contenga no constituya una condición masiva que forme parte del contrato de adhesión y que condicione su suscripción; o cuando el cliente, en cada oportunidad de pago, solicite por escrito su aplicación en orden distinto o como pago anticipado, conforme a lo indicado en el párrafo precedente, pudiendo aplicar el pago primero a la deuda en cuotas y posteriormente a la deuda revolvente. BanBif podrá implementar a futuro otro mecanismo distinto al escrito que permita dejar constancia de esta solicitud.

- La solicitud será necesaria también cuando el cliente instruya aplicar el pago directamente a la ampliación temporal de la línea de crédito o a otros financiamientos adicionales previstos en el Contrato de Tarjeta de Crédito.

 

Procedimiento aplicable en el caso de fallecimiento del titular del préstamo

Los préstamos contratados con Personas Naturales y/o Personas Naturales con Negocio cuentan con un Seguro de Desgravamen, el mismo que está destinado a cubrir el saldo de la deuda que tenga el titular de un préstamo con BanBif al momento de su fallecimiento, sea por muerte natural o accidental (el seguro también cubre en caso de invalidez total y permanente por accidente o por enfermedad). BanBif contrata el respectivo seguro con la compañía RIMAC Seguros, teniendo el cliente la calidad de asegurado.

Las pólizas de este seguro son las siguientes:

A. Para los Préstamos Hipotecarios:

  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017380687 Desgravamen Devolución de Primas Dólares.
  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017379604 Desgravamen Devolución de Primas Soles.
  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017380687 Desgravamen Básico Dólares.
  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017379604 Desgravamen Básico Soles.

Para los Préstamos Personales bajo las modalidades Préstamo Efectivo, Préstamo Compra de Deuda, Préstamo Vehicular, Préstamo Maestrías y Préstamo por Convenio:

  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017380719 Desgravamen Básico Dólares.
  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017380706 Desgravamen Básico Soles.
  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017380719 Desgravamen Devolución de Prima Dólares.
  • Póliza de Seguro Matriz N° 0106l0017380706 Desgravamen Devolución de Prima Soles.

C. Para las tarjetas de crédito:

  • Póliza de Seguro Matriz N° 0137 I 0017373059 Desgravamen Básico Tarjeta de Crédito.

Procedimiento para el trámite indemnizatorio
Ante el fallecimiento del titular de un crédito contratado con BanBif, a quien en adelante denominaremos “el asegurado”, o en caso de su invalidez total y permanente, el o los interesados pueden hacer efectivo el respectivo seguro. Para ello, sólo será necesario entregar a BanBif o a RIMAC Seguros, la documentación que se indica más abajo, a las siguientes direcciones:

  • BanBif: Domicilio en Av. Rivera Navarrete N° 600, San Isidro, teléfono: 613 3000 y en cualquier oficina BanBif;
  • RIMAC Seguros: Domicilio en Av. Las Begonias N° 475, Piso 3, San Isidro - Teléfono: 411 3000.

Nota: Cuando el asegurado haya contratado directamente un Seguro de Vida con una compañía de seguros de su elección y lo haya endosado a BanBif de acuerdo a las condiciones de cada préstamo otorgado, los interesados ante BanBif deberán dirigirse a la Compañía de Seguros donde fue contratado el seguro.

Documentos a presentar:

1. Contratos con Seguro de Desgravamen Básico (en Soles o Dólares)

En este caso la suma asegurada es el saldo insoluto del préstamo.

1.1 Para los casos de muerte por enfermedad, el asegurado debe presentar los siguientes documentos:

  • Copia Certificada de la Partida de Defunción emitida por RENIEC.
  • Certificación de Reproducción Notarial (antes copia legalizada) del Certificado Médico de Defunción o, la reproducción original del mismo en caso se haya realizado a través del SINADEF (Sistema Informático Nacional de Defunciones).
  • Copia de la Historia Clínica, foliada y fedateada por la institución de salud, en caso de fallecimiento por enfermedad.
  • Copia simple del Documento de Identidad (DNI) del Asegurado (en caso se cuente con dicho documento).
  • Estado de Cuenta a la fecha del siniestro, del préstamo o deuda con la Entidad Financiera en caso ésta sea Beneficiaria.

1.2 Para los casos de muerte accidental del asegurado, adicionalmente a los documentos señalados en el numeral 1.1. precedente se debe presentar:

  • Original o Copia Certificada del Parte Policial y Atestado Policial completo, en caso de haberse realizado.
  • Copia Certificada del Protocolo de Necropsia completo, en caso de haberse realizado.
  • Original o Copia Certificada del Examen toxicológico, en caso de haberse realizado.
  • Original o Copia Certificada del Dosaje Etílico, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.

1.3. Para los casos de Invalidez Total y Permanente por Accidente del asegurado se debe presentar:

  • Copia simple del documento de identidad del asegurado
  • Estado de Cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro.
  • Original o Copia Certificada del Dosaje Etílico realizado al ASEGURADO, en caso de accidente de tránsito, en caso de haberse realizado.
  • Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, de la Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición.

1.4. Para los casos de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad del asegurado se debe presentar:

  • Copia simple del documento de identidad del asegurado
  • Copia Fedateada y Foliada de la Historia Clínica del ASEGURADO
  • Estado de Cuenta del préstamo con la Entidad Financiera, a la fecha del siniestro
  • Dictamen de Invalidez de la Comisión Médica Evaluadora de Incapacidades del MINSA, ESSALUD, Comisión Médica de las EPS, o expedido por los Comités Médicos del Sistema Privado de Pensiones (COMAFP o COMEC) que incluyan los antecedentes y documentos que respalden dicha condición. Dicho dictamen debe precisar necesariamente el grado de invalidez representado en porcentaje (igual o superior al 66.6%), así como también, el Dictamen debe precisar la naturaleza de dicha invalidez y la fecha de ocurrencia, conforme a las disposiciones contenidas en Resolución Nº232-98-EF/SAFP y sus normas modificatorias y complementarias.

2. Contratos con Seguro de Desgravamen Devolución de Primas (en Soles o Dólares)

Cuando el cliente haya culminado con la cancelación total del préstamo original y pagado todas las primas del seguro, BanBif comunicará a la Cía. de Seguros el derecho de Devolución de Primas al cliente, en caso de haber contratado este tipo de Seguro de Desgravamen.

Para atender la solicitud de la cobertura de Sobrevivencia, el cliente deberá haber cumplido con todo lo estipulado en el Certificado de Seguro de Desgravamen entregado en virtud del préstamo asociado; luego de ello, BanBif procederá con entregar a la Cía. de Seguros los siguientes documentos en original o en copia simple:

  • Solicitud firmada por el Usuario
  • Copia Simple del Documento de identidad del Usuario
  • Copia Simple del cronograma de pago cancelado, del préstamo original otorgado, al cliente.

Procedimiento para el pago de la Indemnización o Cobertura:

Dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se haya entregado toda la documentación indicada en líneas arriba para la cobertura solicitada, la Cía. de Seguros evaluará y se pronunciará aceptando o rechazando el pago de la indemnización o cobertura.

Dentro de los primeros 20 días, la Cía. de Seguros podrá solicitar aclaraciones o precisiones sobre de la documentación e información presentada o podrá solicitar la prórroga del plazo original, y en caso el beneficiario no acepte la prórroga solicitada, podrá solicitarlo a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme lo establecido en los Artículos 11° y 12° del Reglamento de Gestión y Pago de Siniestros (Resolución SBS N° 3202-2013).

Si transcurre el plazo descrito en el primer párrafo precedente y la Cía. de Seguros no se ha pronunciado respecto del siniestro, se entiende la indemnización o cobertura ha sido consentida.

La Cía. de Seguros pagará la indemnización dentro de los 30 días siguientes de haber consentido o aceptado la cobertura.

En caso que por cualquier motivo o circunstancia no proceda la indemnización por parte de la Cía. de Seguros, los bienes del fallecido titular del préstamo responderán por las deudas contraídas con BanBif, en atención a lo señalado en los artículos 871° y siguientes del Código Civil, procediendo la compensación con los saldos de las cuentas que mantenga el fallecido en BanBif, de acuerdo a lo estipulado en el Contrato Único de Cuentas/Depósitos y Prestaciones de Servicios BanBif, en moneda nacional o extranjera.

El procedimiento para la presentación y atención de las solicitudes de resolución del contrato.

El cliente podrá solicitar la resolución del contrato de acuerdo a lo estipulado en las cláusulas de resolución del respectivo contrato publicado en www.banbif.com.pe y en los Saldomáticos puestos a disposición en nuestras oficinas. Adicionalmente deberá observarse lo siguiente:

CANCELACIÓN DE CRÉDITOS - PAGO DE ÚLTIMA CUOTA
CONVENIOS
Canales de Atención Los pagos de las cuotas pueden ser realizados a través de:
- Descuento por planilla.
- Por ventanilla.
- A través de la Banca por Internet.
- Con instrucción escrita del cliente para cargo en cuenta, presentada en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
Procedimiento

- Pagada la última cuota regular en la fecha de pago indicada en el cronograma, el préstamo queda cancelado de manera automática, con lo cual se pone fin al procedimiento.

- Posteriormente, el cliente podrá solicitar en forma adicional:

  • La devolución del pagaré original.
  • Una carta de no adeudo.

La solicitud puede hacerse con carta o llenando el formato de instrucciones del Banco.

Condiciones
  • - Haber realizado el pago de todas las cuotas anteriores más los cobros adicionales en caso de atrasos.
  • - Sólo se entrega el pagaré al titular del crédito, al representante o herederos acreditados.
Documentación a presentar
  • - No es necesaria para la cancelación del crédito.
  • - Para la entrega del pagaré y de la carta de no adeudo:
    • DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
    • En caso intervenga un apoderado, además del DOI, deberá presentar el poder, testamento u otro documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, según corresponda.
 
CANCELACIÓN DE CRÉDITOS - PAGO DE ÚLTIMA CUOTA
PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS, PRÉ PRÉSTAMO EMPRENDEDOR, PRÉSTAMOS PERSONALES BAJO LA MODALIDAD DE PRÉSTAMO EFECTIVO, MAESTRÍAS, VEHICULAR Y OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO
Canales de Atención Los pagos de las cuotas pueden ser realizados a través de:
- Por ventanilla.
- Por internet a través de nuestro Sistema de Banca por Internet.
- Con instrucción escrita del cliente para cargo en cuenta, presentada en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente
Procedimiento

- Pagada la última cuota regular en la fecha de pago indicada en el cronograma, el préstamo queda cancelado de manera automática, con lo cual se pone fin al procedimiento.

- Posteriormente, el cliente podrá solicitar:

  • La minuta de levantamiento de la garantía, de ser el caso.
  • La devolución del pagaré original.
  • Una carta de no adeudo.

La solicitud puede hacerse con carta o llenando el formato de instrucciones del Banco, según sea el caso

Condiciones
  • - Haber realizado el pago de todas las cuotas anteriores más los cobros adicionales en caso de atrasos.
  • - Sólo se entrega el pagaré al titular del crédito, al representante o herederos acreditados.
  • - - Sólo se entrega la minuta de levantamiento de la garantía y/o pagaré al titular del crédito, al representante o herederos acreditados.
Documentación a presentar
  • - No es necesaria para la cancelación del crédito.
  • - Para la entrega de la minuta de levantamiento de la garantía, pagaré y carta de no adeudo:
    • DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
    • En caso intervenga un apoderado, además del DOI, deberá presentar el poder, testamento u otro documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, según corresponda.
 
CANCELACIÓN DE TARJETA DE CRÉDITO
Canales de Atención
  • - A través de Banca Telefónica llamando a los números 631-9000 (Lima) o 0-801-0-0456 (provincias).
  • - En caso hubieran inconvenientes con la Banca Telefónica o si el cliente así lo decidiera, el canal de atención podrá ser presencial, en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
Procedimiento

I. Por Banca Telefónica

  1. Deberá comunicarse llamando directamente o desde nuestras oficinas al 631-9000 (Lima) ó 0-801-0-0456 (provincias) para solicitar la cancelación de su tarjeta de crédito.
  2. Un Asesor de Servicios lo escuchará con atención, lo guiará en el proceso, procederá a bloquear su(s) tarjeta(s) e ingresar la solicitud de cancelación.
  3. Se otorgará al cliente un código de atención de la solicitud de cancelación a fin de que pueda consultar el resultado de la gestión.
  4. En caso el cliente registrase deuda, el Asesor de Servicios ingresará la solicitud de cancelación y le informará que la cancelación efectiva se dará cuando la tarjeta quede en cero.
  5. Una vez efectuada la cancelación de la tarjeta de crédito se le enviará al cliente un correo electrónico confirmándole la cancelación de la tarjeta.

II. Por vía presencial en la Plataforma de Atención al Cliente

  1. Solicitar la emisión de la Liquidación de Deuda de Tarjeta.
  2. Si tuviese deuda, deberá efectuar el pago total.
  3. Llenar el formato “Solicitud de Cancelación de Tarjeta de Crédito”, adjuntando la Liquidación de Deuda de Tarjeta y de ser el caso, el voucher del pago total de la deuda.

III. En ambos supuestos

  1. En caso de haber una garantía, podrá solicitar la devolución de la misma, cancelando previamente la deuda existente, de ser el caso.
  2. El proceso de cancelación culmina en plazo máximo de los 7 días útiles desde el registro de la solicitud, siempre y cuando no exista deuda en la Tarjeta, en cuyo caso, el plazo mencionado puede variar dependiendo de cuando se realice el pago de la deuda

Si el cliente se encontrara en alguna de las oficinas BanBif, podrá dirigirse a la respectiva Plataforma de Atención al Cliente de dicha Oficina, donde se le podrá facilitar el acceso a la banca telefónica. Los casos de clientes con discapacidad se atenderán directamente en la Plataforma de Atención al Cliente.

Condiciones
  • - La Tarjeta de Crédito no deberá mantener deuda para proceder con la cancelación efectiva, es decir, debe encontrarse con saldo "cero", tanto en la línea de la tarjeta como en el caso de ampliación temporal de la línea, si la tuviera.
  • - El Asesor de Servicios o funcionario ante quien se realiza la cancelación consultará al cliente la fecha del último consumo o transacción realizada con la Tarjeta de Crédito, verificando que se encuentre registrado en el movimiento de la tarjeta. En caso el consumo o transacción indicado por el cliente no estuviese registrado en los movimientos de la tarjeta o en caso existiesen otros consumos o transacciones no informados por éste, el trámite de cancelación no culminará hasta que dichos consumos o transacciones se encuentren cargados y pagados.
  • - De presentarse alguna transacción posterior a la fecha de liquidación, es decir, pendiente de liquidar (transacción en tránsito), el Banco podrá abrir una cuenta tarjeta a nombre del Cliente para registrar dicha transacción con los cargos correspondientes, con las mismas condiciones del contrato.
Documentación a presentar
  • - De solicitar la cancelación de la tarjeta por vía presencial, adjuntar el formato “Solicitud de Cancelación de Tarjeta de Crédito”, la Liquidación de Deuda de Tarjeta y el voucher del pago total de la deuda, de ser el caso.

Procedimiento aplicable para recuperar el monto cancelado por concepto de pagos en exceso.

REGULARIZACIÓN DE PAGOS EN PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS,
PRESTAMO EMPRENDEDOR, PRESTAMOS PERSONALES BAJO LA MODALIDAD DE PRÉSTAMO EFECTIVO, MAESTRÍAS, VEHICULAR Y OTROS CRÉDITOS DE CONSUMO
Canales de Atención / Comunicación:
  • - Pagos en exceso: Con solicitud de regularización del cliente, presentada en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
  • - Pagos menores al correcto: Con solicitud del cliente conforme lo indicado en el párrafo anterior o con comunicación realizada por el Banco.
Procedimiento

Pagos en exceso:

  1. Solicitar la regularización del pago efectuado mediante carta o llenando el Formato de instrucciones del Banco precisando: monto(s) y concepto(s) a regularizar, número del préstamo. Se deberá precisar el destino del importe que recibirá como devolución (indicando número de cuenta donde se deberá efectuar el abono en cuentas de BanBif, si lo retira con cheque de gerencia o lo aplica como prepago del crédito u otra forma de pago admitida por el Banco).

  2. De ser procedente la devolución del pago en exceso, se determinará la suma correcta a pagar y se efectuará la devolución en la forma indicada en la solicitud. De ser el caso, se emitirá un nuevo cronograma de pagos.

  3. La solicitud será atendida en un plazo no mayor de 30 días. De producirse la devolución vencido dicho plazo, la devolución incluirá el pago de los intereses moratorios pactados para el producto en la Hoja Resumen, los que serán calculados a partir del día siguiente de vencido el plazo hasta la fecha de devolución.

  4. La devolución se considera efectuada con la ejecución de la instrucción dada por el cliente en su solicitud respecto al destino del importe que recibirá como devolución (p.e. con el abono en cuenta, la emisión del cheque de gerencia, aplicación como prepago del crédito, etc.).

  5. De ser improcedente la devolución del pago en exceso, será comunicada al cliente y en caso éste desee manifestar su disconformidad podrá presentar reclamo de acuerdo al procedimiento establecido para la atención de reclamos, el cual se encuentra publicado en el Panel Informativo de las oficinas del Banco y en su página Web www.banbif.com.pe., en el link Información Legal y de Transparencia / Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos.

Pagos menores al correcto:

  1. El cliente podrá solicitar la regularización del pago o el Banco podrá informarle la necesidad de efectuar dicha regularización.

  2. Se determinará la suma correcta a pagar y la forma de pago, lo cual será informado al cliente.

  3. De ser el caso, se emitirá el respectivo cronograma o la liquidación para el pago de la deuda.

  4. De ser improcedente la determinación del pago menor y su regularización, ello será comunicado al cliente y en caso éste desee manifestar su disconformidad podrá presentar reclamo de acuerdo al procedimiento establecido para la atención de reclamos, el cual se encuentra publicado en el Panel Informativo de las oficinas del Banco y en su página Web www.banbif.com.pe., en el link Información Legal y de Transparencia / Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos.

Documentación a presentar
  • - Carta o Formato de instrucciones del Banco debidamente llenado y firmado.
  • - DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
  • - Poder o documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, de ser el caso.
 
REGULARIZACIÓN DE PAGOS EN CRÉDITOS CONVENIO
Canales de Atención / Comunicación:
  • - Pagos y/o descuentos en exceso: Con solicitud de regularización del cliente, presentada en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
  • - Pagos menores al correcto: Con solicitud del cliente conforme lo indicado en el párrafo anterior o con comunicación realizada por el Banco.
Procedimiento

Pagos y/o descuentos en exceso:

  1. Solicitar la regularización del pago efectuado mediante carta o llenando el Formato de Instrucciones del Banco precisando: monto(s) y concepto(s) a regularizar, número del préstamo y detalle del(los) mes(es) en donde tuvo descuento en exceso. Se deberá precisar el destino del importe que recibirá como devolución (indicando número de cuenta donde se deberá efectuar el abono en cuentas del BanBif, si lo retira con cheque de gerencia o lo aplica como prepago del crédito u otra forma de pago admitida por el Banco).
  2. De ser procedente la devolución del pago y/o descuento en exceso, se determinará la suma correcta a pagar y se efectuará la devolución en la forma indicada en la solicitud. De ser el caso, se emitirá un nuevo cronograma de pagos.
  3. Si se producen pagos en exceso como consecuencia de pagos efectuados por el cliente en forma directa y el empleador haya efectuado el descuento de sus haberes para el pago de la cuota mensual que corresponda, pero no haya abonado aún al Banco dicho descuento, la devolución de dicho pago procederá luego de que el empleador abone al Banco la(s) cuota(s) descontada(s) en planilla. La devolución procederá sin intereses por tratarse de un pago en exceso originado por el propio cliente.
  4. En caso el empleador efectúe el descuento de las cuotas de los haberes del cliente, a pesar de que el Banco le haya informado que ya no corresponde efectuar tal descuento, es responsabilidad del cliente regularizar dicha situación con su empleador, sin embargo, a solicitud del cliente, el Banco le devolverá, sin intereses, los pagos indebidos recibidos de su empleador.
  5. La solicitud será atendida luego de la fecha de vencimiento de la cuota pagada en exceso, en un plazo no mayor de 30 días. De producirse la devolución vencido dicho plazo, la devolución incluirá el pago de los intereses moratorios pactados para el producto en la Hoja Resumen, los que serán calculados a partir del día siguiente de vencido el plazo hasta la fecha de devolución.
  6. La devolución se considera efectuada con la ejecución de la instrucción dada por el cliente en su solicitud respecto al destino del importe que recibirá como devolución (p.e. con el abono en cuenta, la emisión del cheque de gerencia, aplicación como prepago del crédito, etc.).
  7. De ser improcedente la devolución del pago y/o descuento en exceso, será comunicada al cliente y en caso éste desee manifestar su disconformidad podrá presentar reclamo de acuerdo al procedimiento establecido para la atención de reclamos, el cual se encuentra publicado en el Panel Informativo de las oficinas del Banco y en su página Web www.banbif.com.pe., en el link Información Legal y de Transparencia / Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos.

Pagos menores al correcto:

  1. El cliente podrá solicitar la regularización del pago o el Banco podrá informarle la necesidad de efectuar dicha regularización.
  2. Se determinará la suma correcta a pagar y la forma de pago, lo cual será informado al cliente.
  3. De ser el caso, se emitirá el respectivo cronograma o la liquidación para el pago de la deuda.
  4. De ser improcedente la determinación del pago menor y su regularización, ello será comunicado al cliente y en caso éste desee manifestar su disconformidad podrá presentar reclamo de acuerdo al procedimiento establecido para la atención de reclamos, el cual se encuentra publicado en el Panel Informativo de las oficinas del Banco y en su página Web www.banbif.com.pe., en el link Información Legal y de Transparencia / Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos.
Documentación a presentar
  • - Carta o Formato de instrucciones del Banco debidamente llenado y firmado.
  • - Boleta(s) de pagos en donde se registre el descuento en exceso.
  • - DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
  • - Poder o documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, de ser el caso.
 
DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO EN TARJETA DE CREDITO
Canales de Atención:
  • - Con solicitud de devolución de pago en exceso del cliente, presentada en cualquiera de nuestras oficinas a nivel nacional, a través de nuestras Plataformas de Atención al Cliente.
Procedimiento

Por información proporcionada por el Banco
En caso el Banco haya informado en el Estado de Cuenta remitido al cliente o en el formato de liquidación de deuda emitido por su Área de Tarjetas de Crédito, una deuda por un monto superior al que corresponde pagar:

  1. Deberá solicitar la devolución del pago en exceso mediante carta o llenando el Formato de instrucciones del Banco precisando: 1) número de tarjeta; 2) monto(s) a devolver, precisando el concepto; 3) período de facturación (Estado de Cuenta) o Formato de Liquidación proporcionado por el Banco, según corresponda, en donde se muestre el exceso pagado.
  2. En caso el pago en exceso sea debidamente comprobado por el Banco, se procederá a la devolución del mismo por el cliente de la siguiente manera:
       a. Abonando en una cuenta que el cliente mantenga en el Banco.
       b. Emitiendo un cheque de gerencia, en caso de no contar con una cuenta, exonerándosele del pago de comisiones por la emisión de dicho cheque.
    Se devolverá el exceso pagado, así como los intereses devengados hasta la fecha de devolución, considerando la tasa de interés aplicable a la operación o transacción por la cual se cobró en exceso; en caso de tratarse de más de una transacción, el Banco podrá optar entre aplicar la tasa de interés que corresponda a cada transacción o la tasa más alta de las transacciones involucradas.
  3. La solicitud será atendida en un plazo no mayor de 30 días. De producirse la devolución vencido dicho plazo, la devolución incluirá el pago de los intereses moratorios pactados en la Hoja Resumen, los que serán calculados a partir del día siguiente de vencido el plazo hasta la fecha de devolución.
  4. De ser improcedente la devolución del pago en exceso, será comunicada al cliente y en caso éste desee manifestar su disconformidad podrá presentar reclamo de acuerdo al procedimiento establecido para la atención de reclamos, el cual se encuentra publicado en el Panel Informativo de las oficinas del Banco y en su página Web www.banbif.com.pe., en el link Información Legal y de Transparencia / Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos.

Por hechos atribuibles al cliente
En caso se efectúe un pago superior al informado por el Banco en el Estado de Cuenta del cliente o en el formato de liquidación de deuda emitido por el Área de Tarjetas de Crédito se procederá de la siguiente manera:

  1. De tratarse de un pago que exceda la deuda total, dicho pago será aplicado a futuros cargos, no considerándose como pago en exceso sino como un pago adelantado a ser aplicado a deudas futuras.
  2. De tratarse de una transferencia interbancaria o pago realizado por otra entidad financiera que exceda la deuda total, dicho excedente será devuelto a la entidad financiera de donde provienen los fondos, para lo cual el cliente deberá proporcionar la constancia de la transferencia o pago realizado por la otra entidad financiera, incluyendo los datos de la cuenta de donde provienen los fondos o donde se deberán acreditar los fondos. Caso contrario, dichas sumas pagadas en exceso serán consideradas como un pago adelantado a ser aplicado a deudas futuras.
    En caso el cliente desee realizar el retiro del dinero excedente en su cuenta tarjeta, lo deberá hacer respetando los límites diarios para disposición de efectivo descritos en la respectiva Hoja Resumen, según el tipo de tarjeta que mantenga. No existen excepciones para retirar un monto mayor al establecido por día.
  3. El cliente podrá solicitar la devolución del pago en exceso mediante una instrucción escrita en la que acredite que el pago fue consecuencia de un error y no se trate del supuesto descrito en el acápite 2. Precedente.
    La devolución procederá, sin intereses, de la siguiente manera:
    a. Abonando en una cuenta que el cliente mantenga en el Banco.
    b. Emitiendo un cheque de gerencia, en caso de no contar con una cuenta, exonerándosele del pago de comisiones por la emisión de dicho cheque.
  4. En caso se genere una duplicidad de pagos para la cancelación del pago mínimo, el Banco, a solicitud del cliente, procederá a extornar uno de los pagos o lo considerará como pago adicional, siempre y cuando no exceda del monto que debiera pagarse como pago total. De excederse del monto del pago total serán de aplicación los numerales precedentes.
  5. El cliente presentará la solicitud de devolución del pago en exceso acompañada del respectivo sustento. La solicitud será atendida en un plazo no mayor de 30 días. De producirse la devolución vencido dicho plazo, la devolución incluirá el pago de los intereses compensatorios devengados a partir del día 31 hasta la fecha de devolución más los intereses moratorios pactados en la Hoja Resumen. En el caso de los intereses compensatorios, el Banco podrá optar entre aplicar la tasa de interés que corresponda a cada transacción o la tasa más alta de las transacciones involucradas.
  6. De ser improcedente la devolución del pago en exceso, será comunicada al cliente y en caso éste desee manifestar su disconformidad podrá presentar reclamo de acuerdo al procedimiento establecido para la atención de reclamos, el cual se encuentra publicado en el Panel Informativo de las oficinas del Banco y en su página Web www.banbif.com.pe., en el link Información Legal y de Transparencia / Procedimiento para la Atención de Consultas y Reclamos.
  7. De conformidad con el Decreto Supremo N° 256-2018-EF, a partir del 01 de enero de 2019, cualquier sobrepago en la Tarjeta de Crédito que exceda de US$50,000.00, realizado en ventanilla, banca por internet, mediante una transferencia interbancaria o vía otra entidad financiera, será reembolsado al cliente en un plazo máximo de sesenta (60) días. El reembolso del excedente será realizado mediante el giro de un cheque de gerencia a nombre del titular de la cuenta tarjeta, ya sea en dólares o soles, que estará a su disposición a través de su ejecutivo u oficina en la que este sectorizado.
Documentación a presentar
  • - Carta o Formato de instrucciones del Banco debidamente llenado y firmado,
  • - DOI (Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería) del titular.
  • - Poder o documento emitido conforme a las exigencias legalmente establecidas, de ser el caso.
  • - Sustento del pago en exceso conforme se indica en el respectivo procedimiento.
  • - Estado de cuenta y/o formato de liquidación proporcionado por el Banco.
  • - Constancia de la transferencia o pago realizado por la otra entidad financiera, incluyendo los datos de la cuenta de donde provienen los fondos o donde se deberán acreditar los fondos, de ser el caso y según lo indicado en el procedimiento anterior.

7. Requisitos para solicitar la emisión de la cláusula o documento necesario para proceder al levantamiento de garantías, incluyendo aquellas condicionadas al pago de la obligación.

El cliente podrá requerir la emisión de la cláusula o documento necesario para proceder al levantamiento de garantías, a través de nuestras oficinas BanBif a nivel nacional, para lo cual deberá:

  1. 1. Presentar debidamente llenado el formato de instrucción correspondiente, que deberá ser requerido en la Oficina BanBif.
  2. 2. Cancelar el total de las obligaciones materia de garantía.

Para el caso de minutas condicionadas al pago, ante la solicitud del cliente y previa liquidación a la fecha posible de pago, se verificará que el cliente no mantenga otras obligaciones vencidas o garantizadas por dicha garantía; de ser correcto, se procederá con emitir la minuta de levantamiento correspondiente para lo cual deberá cumplir con lo señalado en los puntos 1. precedente.

8. Forma en que se determina la conversión de moneda a aquella pactada en los contratos.

Las equivalencias de moneda, tanto de las tarifas, comisiones y gastos serán calculadas al tipo de cambio referencial de S/3.50 siendo de aplicación el tipo de cambio correspondiente que rija al día de pago.

9. Información respecto a las instancias ante las que pueden recurrir los usuarios para presentar reclamos y/o denuncias.

El área de Atención de Reclamos de BanBif responderá los reclamos que le dirija el cliente, antes de recurrir a cualquier instancia, proceso o autoridad. Agotada esta vía, las distintas instancias ante las que posteriormente podrá recurrir el cliente para presentar reclamos y/o denuncias por las operaciones y servicios que realice son: el Defensor del Cliente Financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y el INDECOPI.

Fecha de Actualización: 20.09.2021